STSJ Comunidad de Madrid 402/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:10965
Número de Recurso437/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución402/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000437/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00402/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0038343 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 437/2010

Materia: Recargo de Prestaciones

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y

Eloy

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 13 de MADRID, DEMANDA 424/2008

J.S.

Sentencia número: 402/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 25 de Junio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 437/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Rosario Rodríguez de la Morena en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO, contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 13 de MADRID, en sus autos número 424/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Eloy,

sobre Recargo de Prestaciones, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador demandado, D. Eloy, nacido el 16.11.1958, prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Navalcarnero con una antigüedad del 27.10.05 y con una categoría profesional de Oficial 1ª (personal de oficios); estaba adscrito a la Concejalía de Servicios Municipales.

SEGUNDO

El trabajador realizaba diferentes funciones, entre las que se encontraba la conducción de un camión grúa y las tareas de carga y descarga de materiales.

TERCERO

Desde el ingreso en la empresa el actor estuvo conduciendo camiones.

CUARTO

El 20.6.2006 sufrió un accidente de trabajo; este accidente se produjo cuando por cuenta del Ayuntamiento se estaba realizando el transporte, carga y descarga de material de ornamentación en las obras de ejecución del Parque Público "Pozo concejo".

QUINTO

Esos trabajos consistían en lo siguiente:

-Carga de piedras ornamentales en los almacenes del Ayuntamiento y sobre la caja del camión grúa propiedad de éste.

-Desplazamiento a la zona del parque, tanto de un camión grúa propiedad del Ayuntamiento de Navalcarnero como de un camión contratado especialmente para los trabajos (Transportes Aranjon). Los dos trabajadores del Ayuntamiento D. Eloy, conductor; y D. Rafael, peón realizaban el desplazamiento en el camión del Ayuntamiento y D. Jesús María conduciendo el camión grúa de la empresa Transportes Aranjon. El camión grúa de la empresa Transportes Aranjón había sido contratado porque las dimensiones del camión grúa propiedad del Ayuntamiento hacían imposible que éste entrara en el parque a depositar los ornamentos en su lugar final. El camión de la empresa Transportes Aranjón, de reducidas dimensiones y mayor manejabilidad si podía entrar en el parque.

-Una vez llegados al lugar se descargaban las piedras que resultaba posible mediante el brazo grúa del camión del Ayuntamiento y posteriormente eran trasladadas al interior del parque por medio de un toro mecánico hasta el lugar de su ubicación definitiva. D. Eloy manejaba el brazo y D. Rafael actuaba como peón amarrando las cargas y desatándolas una vez posicionadas las mismas.

-Las piedras que por sus dimensiones no podían ser descargadas de la manera descrita se traspasaban desde el camión grúa del Ayuntamiento al camión de la empresa Transportes Aranjón que cómo se ha señalado si podía acceder al parque. En estos casos, los dos trabajadores del Ayuntamiento actuaban como peones y D. Jesús María manejaba el brazo grúa del camión grúa propiedad de su empresa.

-Tras el traspaso de la carga de un camión a otro se desplazaba el camión grúa de la empresa TRANSPORTES ARANJON, al interior del parque para proceder a la descarga de las piedras en su lugar de ubicación final conduciendo el camión D. Jesús María . Generalmente los trabajadores del Ayuntamiento, como se había hecho en ocasiones anteriores, se desplazaban andando (unos 300 m) hasta el lugar definitivo de descarga del material. En el momento del accidente, los trabajadores permanecieron en la caja del camión, siendo transportados por éste.

SEXTO

Ese día se habían realizado los trabajos indicados anteriormente, descargando varias piedras mediante el camión grúa propiedad del Ayuntamiento de Navalcarnero que luego fueron trasladados al interior del parque por un toro.

Una de las piedras a traspasar fue una piedra de molino de grandes dimensiones, que fue colocada en el camión de Transportes Aranjon en el sentido longitudinal de la caja, quedando la piedra en la parte más próxima a la cabina. Se calzó la piedra tanto en su eje, con objeto de que no golpeara en el suelo de la caja, como a ambos lados para que no se moviera. Se amarró la piedra mediante una cinta con carraca de alta tensión.

E1 camión era conducido por D. Jesús María mientras D. Rafael y D. Eloy permanecieron en la caja del camión. El camión debía desplazarse unos 200 m y entrar por la C/ D. Joaquín (giro a la derecha) para posteriormente circular por los caminos interiores del parque. En el momento en el que el camión giraba a la calle D. Joaquín tuvo que detenerse por encontrarse turismos aparcados a ambos lados que imposibilitaban el paso del camión. El trabajador accidentado y su compañero se situaban, en la parte frontal de la caja del camión de pie y sujetos a la barrera frontal mirando en dirección al sentido de la marcha. En un momento dado, el camión frenó a la entrada de la calle D. Joaquín. En el momento de la frenada el trabajador accidentado cayó desde la caja del camión al pavimento de la vía pública, golpeándose la cabeza.

SÉPTIMO

En el momento del accidente no había ningún supervisor presente.

OCTAVO

En el parte de accidente se expresó que en el momento del accidente el trabajador estaba "comprobando visualmente la sujeción de la carga que transportaba el camión".

NOVENO

Mediante resolución de fecha 2.10.07 el INSS declaró al actor en situación de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo; el cuadro clínico residual fue el siguiente:

"Sec. de TCE Severo (GCSI7- M5-), traumatismo facial con FX Bilateral de senos maxilares. Traumatismo cervical con FX de apofisis transversa izg Da. de C4 y de espinosas de C3 y C4, traumatismo torácico con neumotórax, neumomediastino, FX costales".

DÉCIMO

Por resolución de fecha 14.8.07 el INSS acordó lo siguiente:

  1. - DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió D. Eloy, el día 26 de junio de 2006.

  2. - DECLARAR en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa responsable AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO, con código de cuenta de cotización n° 28/0060029740 ".

UNDÉCIMO

La Reclamación Previa presentada fue desestimada por resolución de fecha 24.1.08.

DECIMOSEGUNDO

El Ayuntamiento de Navalcarnero tenía suscrito con la "Sociedad de Prevención de Fremap S.L." un contrato para la prestación del Servicio de Prevención Ajeno; obra en autos y aquí se tiene por reproducido.

DECIMOTERCERO

El 12.6.06 Fremap entregó al Ayuntamiento de Navalcarnero una evaluación del puesto de trabajo de -entre otros- conductor; obra también en autos y se tiene aquí por reproducida.

DECIMOCUARTO

Como consecuencia del citado accidente se han seguido las Diligencias Previas 819/07 en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Navalcarnero." TERCERO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Navalcarnero.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ( Eloy ).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintinueve de enero de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda presentada por el Ayuntamiento...

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