SAP Zamora 23/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:181
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00023/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------Nº Rollo : 7/2008

Nº. Procd. : PA 155/2007

Hecho

Contra la hacienda pública

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

------------------------------------------------El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 23 En Zamora a 25 de junio de 2010.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 155/07, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra Teofilo y Isabel, representados por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistidos del Letrado Sr. Juan Roque, en cuyo recurso son partes como apelantes Teofilo, el Ministerio Fiscal, Enerduero Zamorana, SA, representada por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Alonso Cerezal y Grupo General Divisíón Logística, SL, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido de la Letrada Sra. Alonso Cerezal, adhiriéndose el Abogado del Estado al recurso presentado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de División Logística, SL ase adhirió al recurso planteado por Teofilo ; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 26/10/2007, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "PRIMERO.- La Sociedad Estaños de Zamora S.A, se constituyó el 26 de Julio de

1.985, y mediante una modificación de sus estatutos operada el 18 de Diciembre de 1.991, se acuerda nombrar consejeros delegados a Pablo Jesús y a Alfonso, y al acusado, Teofilo, se le nombra administrador general de la sociedad, siendo éste accionista de la misma y pariente cercano del citado Alfonso . La citada Sociedad cambia su denominación social por Enerduero Zamorana S.A. en el año 2.001, manteniendo su mismo objeto social y socios, sustituyendo a la anterior, quien a partir de entonces girará en el tráfico mercantil con la referida denominación social. El acusado Teofilo en el ejercicio fiscal a que se refieren los hechos enjuiciados (año 1.997) era accionista igualmente de la sociedad Spain Export Hardware

S.L y accionista y administrador de la sociedad portuguesa Movimiento Informático LDA y de la española Grupo General de División Logística S.L.

Entre Abril y Noviembre de 1.997, Grupo General de División Logística S.L adquiere a Movimiento Informático LDA 14.500 placas estañadas por un precio total de 149.037.000 pts y entre Septiembre y Octubre de 2.007, adquiere igualmente a la sociedad Portuguesa Johetec LDA 9.3000 placas estañadas a un precio total de 81.088.301 pts, por tanto, y en total, Grupo General de División Logística adquiere a esas dos sociedades portuguesas 23.800 placas estañadas. En las mismas fechas de las adquisiciones señaladas, Estaños del Zamora S.A, hoy Enerduero Zamorana S.A, compra a Grupo General de División Logística 23.800 placas por precio total de 285.853.000 pts y a Spain Export Hardware S.L 6.000 placas por importe total de 72.569.000 pts. Las placas que había adquirido Grupo General de División Logística a las dos sociedades portuguesas son vendidas de forma inmediata a Estaños de Zamora quien adquiere por tanto 29.800 placas (23.800 adquiridas a Grupo General de División Logística y 6.000 placas adquiridas a Spain Export Hardware).

Simultáneamente a las adquisiciones y ventas anteriores, Estaños de Zamora simula vender las

29.800 placas nuevamente a la entidad portuguesa Movimiento Informático por un precio total de 311.959.500 pts, cuando realmente el destino de las placas estañadas era la comercialización en el mercado interior, ocultando, de esta forma, esas ventas en el mercado interior a la Hacienda Pública, lo que permitía a Estaños de Zamora y al grupo empresarial que dirigía el acusado, vender esos productos sin repercutir el correspondiente IVA, en cuanto que la venta simulada a Portugal, por tratarse de una operación intracomunitaria, tenía un régimen especial en materia de IVA.

Grupo General de División Logística contabilizaba las compras efectuadas a las sociedades portuguesas Movimiento Informático y Johetec, así como las posteriores ventas a Estaños de Zamora en una cuenta que denominan: cuenta n/bancaria Movimiento Informático. Así las adquisiciones efectuadas a Johetec por importe de 81.088.301 pts se contabilizan de la siguiente manera: se producen dos apuntes en el "haber", uno por importe de 38.366.806 pts y otro por importe de 40.000.000 pts. El resto, 2.721.495 pts, se contabiliza una parte en la cuenta de anticipos de clientes Johetec (686.233 pts) y otra parte se compensa con la cuenta de clientes Johetec (2.035.262 pts). Las placas que Grupo General de División Logística adquirió a Johetec fueron pagadas mediante dos cheques bancarios uno por importe de

46.180.000 escudos de fecha 26-09-1997 y otro por importe de 48.254.400 escudos de fecha 4-11-1997, cheques emitidos por Movimiento Informático contra una de sus cuentas bancarias y a favor de Johetec, por lo que las placas que Grupo General de División Logística había adquirido a Johetec, no fueron pagadas por el comprador sino por Movimiento Informático.

Las ventas de placas que Grupo General de División Logística efectúa a Estaños de Zamora, por importe total, incluido IVA, de 285.853.000 pts, se contabilizan con un apunte en el debe por el referido importe y por otro apunte en el haber por importe de 37.033.500 pts. En definitiva, Grupo General de División Logística contabiliza en la referida cuenta n/bancaria Movimiento Informatico, tanto las adquisiciones de placas que realiza a Movimiento Informático y a Johetac como las posteriores ventas que realiza a Estaños de Zamora, compensando a través de esa cuenta créditos y débitos de proveedores y clientes que no lo eran de Grupo General de División Logística, sino de Movimiento Informático, hasta el punto de que contabiliza como un débito con Movimiento Informático el importe de las ventas que cobra de Estaños de Zamora, resultando finalmente que la cuenta refleja un débito a Movimiento Informático, cuando quien realmente debía a Grupo General era Estaños de Zamora, pues de la compra total por importe de 285.853.000 pts, Estaños de Zamora sólo había abonado 37.033.500 pts, como posteriormente se analizará.

Las adquisiciones y ventas que realiza Estaños de Zamora se contabilizan de las siguiente manera: las adquisiciones de placas realizadas a Grupo General y a Spain Export Hardware se contabilizan en la cuenta de proveedores y las ventas que posteriormente hace de esas mismas placas a Movimiento Informático se contabilizan en la cuenta de clientes. Estaños de Zamora compensa el importe de los asientos de proveedores y clientes, resultando que la diferencia asciende a 46.463.100 pts, de los que Estaños de Zamora satisface 37.033.500 pts a Grupo General y 9.429.600 pts a Spain Export Hardware. En definitiva el importe realmente pagado es la diferencia entre el precio de las compras realizadas a Grupo General y a Spain Export (incluido en ambos casos el IVA) y el precio de las ventas realizadas a Movimiento Informático (operaciones exentas de IVA), compensando proveedores con clientes".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Teofilo y a Isabel de los dos delitos contra la Hacienda Pública que se les imputaba, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Teofilo, por la representación procesal de Enerduero Zamorana SA y por la representación procesal de Grupo General División Logística SL se presentaron recursos de apelación, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Abogado del Estado se procedió a adherirse al recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de División Logística SL se procedió a adherirse al recurso presentado por Teofilo, y por Teofilo se presentó escrito de adhesión a los recursos presentados por Enerduero Zamorana SA y División Logística SL, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación de los recursos presentados por Teofilo, por Enerduero Zamorana SA y por División Logística SL, por Enerduero SA se impugnó el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, por Teofilo se presentó escrito de oposición al recurso presentado por el Ministerio Fiscal, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

hechos probados

PRIMERO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por El Ministerio Fiscal se impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba,...

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