STSJ Castilla y León 2590/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:5578
Número de Recurso665/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2590/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02590/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101050

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000665 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ENERDUERO ZAMORANA, S.A.

LETRADO LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PO 665/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DÑA. M. ANTONIA LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO

En Valladolid, a trece de noviembre de dos mil quince. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2590

En el recurso contencioso-administrativo núm. 665/13, interpuesto por la entidad Enerduero Zamorana S.A., representado por el Procurador Sr. Ballesteros González, y defendido por el Letrado don Leopoldo Marcos Sánchez, contra Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León (reclamación núm. 49/140/2011), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1997 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente la Magistrada doña M. ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González, en la representación que ostenta de la entidad Enerduero Zamorana S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núms. 49/14072011, sobre el Impuesto sobre el valor Añadido correspondiente al año 1997 (liquidación y sanción).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso:

"a.- Se anulen, revoquen, o deje sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b .- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la LGT ".

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 299.986,35 #, y denegado el recibimiento de los autos a prueba al ser innecesario, por ser la prueba propuesta documental; presentados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 29 de octubre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución del TEAR impugnada desestima la reclamación núm. 49/140/2011 interpuesta -frente a los acuerdos de la Sra. Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección, sede Zamora, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los que se practica la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1997, (cuota 299.986,35 #, más intereses de demora de 283.553,91 #, que hace un total de deuda a ingresar de 583.540,26 #) y frente a la sanción derivada del expediente sancionador por un importe de 222.566, 71 #, considerándose cometidas en cada uno de los periodos objeto de comprobación sendas infracciones tributarias consistentes en dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, una parte de la deuda tributaria e imponiéndose al obligado tributario las correspondientes multas-, y mantiene que es correcto el criterio de la Inspección tributaria recogido en el Acuerdo de liquidación, que confirma el Acta de disconformidad A02 núm. 1837300, por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1997, que considera que las entregas intracomunitaria de bienes declaradas por la obligada tributaria a la entidad Movimiento Informático LDA, PT 503516490, que detalla encubren realmente operaciones de entregas interiores, sujetas y no exentas al impuesto, al no haberse acreditado el transporte intracomunitario de España a Portugal, siendo el tipo de gravamen aplicable el general, al tratarse de productos informáticos; rechaza las cuestiones formales de la incompetencia de los subinspectores de los tributos que han desarrollado actuaciones de comprobación hasta la remisión al Ministerio Fiscal y la falta de motivación del acuerdo de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, así como la prescripción de la acción para liquidar alegada en relación con las cuestiones anteriores; en cuanto al fondo del asunto rechaza la alegación del reclamante de que la jurisdicción penal ha dejado sentado que las facturas de entregas intracomunitarias son simuladas en su integridad, así como la falta de prueba de las ventas, fechas y precios de venta de las entregas intracomunitarias declaradas por el contribuyente y consideradas por la Inspección como entregas interiores, y mantiene que la AP de Zamora ha dejado claro la existencia de la trama llevada a cabo por Enerduero y sus operaciones con otras empresas que tenían como principal fin eludir el pago de tributos que se produce con la simulación de entregas intracomunitarias de bienes; es correcto el criterio de la Inspección de considerar como precios de ventas y como fechas de las mismas las que figuran en las facturas emitidas por la propia sociedad reclamante, que se limita a sembrar dudas sobre la bondad de esos datos pero tampoco ofrece prueba, explicación ni alternativa alguna sobre otras fechas y precios que pudieran ser objeto de consideración; respecto de la calificación de los hechos mantiene que concurre el elemento objetivo de la comisión - en el ejercicio y periodos objeto de comprobación, al existir unas deudas no ingresadas se produjo el tipo objetivo de la infracción prevista tanto en el art. 79.a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre General Tributaria, en su redacción vigente al tiempo de la comisión de la infracción como en el ar. 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (aplicándose el régimen sancionador previsto en al Ley 230/1963 al no resultar más favorable la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 58/2003); respecto del elemento subjetivo de la infracción considera que la sentencia de la AP de Zamora pone de manifiesto la existencia de la culpabilidad en la conducta del reclamante. Por estas razones desestima la reclamación.

La actora en la demanda mantiene la nulidad de la resolución impugnada alegando las cuestiones formales de la incompetencia de los subinspectores de los tributos que han desarrollado las actuaciones de comprobación hasta al remisión de las mismas al Ministerio Fiscal, nulidad de las actuaciones e ineficiencia de las mismas para producir el efecto interruptivo de la prescripción de la acción para liquidar; improcedencia de la ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, carácter infundado de la decisión notificada, prescripción de la acción liquidatoria; indeterminación del cómputo de la interrupción de las actuaciones inspectoras por remisión de las actuaciones a la jurisdicción penal. Y en cuanto al fondo alega la ilegalidad de la liquidación y sanción recurridas, desviación de poder; infracción del principio probatorio establecido en los arts. 105 y 108 de la LGT en el procedimiento inspector y en los actos recurridos derivado del mismo; indebida utilización de la inversión de la carga de la prueba y falta de acreditación de las ventas, fechas y precios de venta imputados a la reclamante; inexistencia del elemento de la culpabilidad en las infracciones sancionadas.

El Abogado del Estado se opone al recurso solicita su desestimación, y mantiene la conformidad a derecho de la resolución del TEAR impugnada.

SEGUNDO

En lo que se refiere a las cuestiones formales esgrimidas en la demanda, la primera de ellas es la concerniente a la incompetencia de los subinspectores de los tributos que han desarrollado actuaciones de comprobación hasta la remisión al Ministerio Fiscal. Al respecto con fundamento en la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, mantiene en la demanda la nulidad de actuaciones seguidas en el procedimiento de inspección. Alega que la subinspectora de los tributos que ha desarrollado íntegramente las actuaciones inspectoras realizadas con la reclamante antes de la remisión del expediente a la jurisdicción penal, carecía de las competencias para tales actuaciones; así estas actuaciones son nulas...

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