SAP Valencia 165/2010, 3 de Junio de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:3414
Número de Recurso250/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 250/10 - K - SENTENCIA número 165/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 3 de junio de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 250/10, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 689/07, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, YVES SAINT LAURENT PARFUMS, representado por le procuradora Estrella C. Vilas Loredo, y asistido por la letrado Amaya Ortiz López, y de otra, como demandados apelados, GRUPO NOKITEL, SL, representado por la procuradora Rosario Arroyo Cabria, y asistido por el letrado José Fernando Bosch Sánchez, y PERFUMES VALENCIA, SL, representado por la procuradora Mercedes López Alvarez, y asistido por el letrado Jorge García-Gascó Lominchar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 8 de enero de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil YVES SAINT ALURENT PARFUMS, representada por la procuradora Sra. Estrella Vilas Loredo, contra GRUPO NOKITEL, SL, representada por la procuradora Sra. Rosario Arroyo Cabria, y contra PERFUMES VALENCIA, SL, representada por la procuradora Sra. López Alvarez, Mercedes Paz, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en el escrito inicial de demanda, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los de la resolución apelada en lo que se oponga

al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia de 8 de enero de dos mil diez, desestima la demanda formulada por la entidad YVES SAINT LAURENT PARFUMS en ejercicio de acción de infracción de marcas contra las entidades GRUPO NOKITEL SL y PERFUMES VALENCIA SL. Concluye el Juzgador "a quo" que en el supuesto enjuiciado no se ha acreditado en modo alguno que por parte de las entidades codemandadas se haya realizado acto de aprovechamiento ilícito de la reputación ajena o que los actos de reventa se realizaran poniendo de manifiesto vinculación alguna entre las codemandadas y el demandante pues no se menciona que sean distribuidores oficiales, se ha procedido a la fijación libre de los precios y no hay aprovechamiento de las infraestructuras de la demandante.

Se alza contra la expresada resolución la representación de la parte actora articulando a los folios 769 y los siguientes de las actuaciones los motivos de apelación que seguidamente se relacionan, a modo de mera síntesis y con el mero objeto de delimitar lo que constituye el objeto de la controversia en la alzada:

Infracción de la Ley 1772001 de Marcas en su artículo 36.2 así como de la doctrina jurisprudencial y científica aplicable al caso: de la efectiva y probada concurrencia de actos de infracción de marca por la forma en que la parte demandada comercializa los productos de la demandante. Argumenta que la actividad de la actora tiene por objeto la perfumería de lujo o selectiva, objeto de autorización especial de distribución selectiva desde hace más de diez años tácitamente prorrogada, sin que por parte de las entidades demandadas se haya procedido nunca a denunciar la ilicitud del sistema de distribución selectiva de YSL sino que, por el contrario, la codemandada PERFUMES VALENCIA SL ha intentado - sin éxito - su incorporación a la red de distribución.

Tras citar las resoluciones judiciales que estima de su interés en sustento de la tesis que defiende, argumenta que el Tribunal de instancia hace una incorrecta interpretación de la Sentencia que invoca del TJCE, amén de concurrir diferencias entre los casos examinados en una y otra.

Argumenta la apelante que es de aplicación al caso el artículo 36.2 de la LM concordante con el artículo 13 del Reglamento CE de marca comunitaria. No se trata propiamente de un supuesto de manipulación del producto sino de evaluar las condiciones en que se produce la comercialización e indica concretamente los siguientes aspectos:

a)Venta del tester en www.perfumesvalencia.es: la comercialización de los tester está terminantemente prohibida pues se trata de un producto promocional. La venta del tester infringe la imagen de la marca de lujo. La propia parte demandada ha reconocido o calificado el producto de "ireegular" frente al producto "regular" porque el primero puede venir sin caja o con presentación diferente.

b)La demandada no indica en ningún momento que se trata de productos de reventa.

c)No se ofrece ningún tipo de asesoramiento porque según el legal representante de NOKITEL "no hace falta una preparación para vender perfumes".

d)En la página web no se hace una adecuada presentación de los productos, que se ofertan por orden alfabético y mezclados con los de otras marcas aleatoriamente, todo lo cual es contrario a la esencia del producto.

e)No realizan acciones de prospección entre la clientela, ni apoyan los productos en su punto de venta con campañas publicitarias, ni tienen stock permanente y se ofertan junto a productos de gran consumo - cuchillas de afeitar Gillette -.

La imagen en la web es contraria a la idea lujo y glamour de la marca, dándose un trasfondo más propio de "saldo" o "mercadillo" porque en lo que se hace especial hincapié es en el carácter rebajado del producto. Afirma al respecto la recurrente que todo el esfuerzo invertido en conseguir una imagen potente y lujosa se esfuma cuando el consumidor se enfrenta a la página web de las demandadas: producto barato en supermercado virtual. Se produce con ello una daño profundo y constante que ha sido reconocido en multitud de asuntos con evidente paralelismo (Loewe, Dior, ...) por todo lo cual solicita la revocación de la sentencia apelada, la estimación íntegra de la demanda y la imposición de las costas procesales a la parte adversa. Se opone al recurso de apelación la representación de PERFUMES VALENCIA SL (folio 794 y los siguientes de las actuaciones) argumentando, en síntesis que:

  1. - Los contratos de distribución producen efectos entre las partes que los suscriben pero no respecto de terceros operadores en el mercado como es el caso de las codemandadas.

  2. - No es de aplicación el artículo 36 LM porque no hay alteración o modificación alguna del producto: el consumidor adquiere y paga el mismo producto que sale de la fábrica de YSL.

  3. - Se ha producido el agotamiento del derecho de marca porque:

    1. Se ha puesto en circulación por primera vez por la propia firma o sus distribuidores autorizados,

    2. La comercialización se realiza dentro del espacio económico europeo, debiendo invocarse el principio de libre mercado frente a conductas monopolistas y abusivas.

  4. - YSL se ha centrado, principalmente, en alegar que PERFUMES VALENCIA se hacía pasar por distribuidor cuando nunca lo ha sido ni ha pretendido hacerlo creer en lo que la línea de perfumes se refiere. Decidió no incorporarse a la red de distribución porque las condiciones que se imponen a los distribuidores son absolutamente leoninas.

  5. - La actora no acredita lo que da en llamar "goodwill" o "buen hacer" limitándose a decir hasta la saciedad que sus productos son de lujo y exclusividad pero sin explicar en qué consiste su "exclusivo sistema de venta" y en qué se diferencia del que usa Perfumes Valencia. Indica la parte apelada que ha quedado acreditado que el trato y dispensación que hace PERFUMES VALENCIA de los productos a sus clientes es de las mismas características y distinción que la que hace El Corte Inglés. Se da el trato debido a los productos que vende, sabedora de que se trata de productos de prestigio. Y añade que es distribuidora de gafas de sol de la demandante por lo que si las dependientas son aptas para la venta de las gafas de YSL ¿por qué no han de serlo para la venta de los productos de perfumería?

  6. - No se ha acreditado la venta de testers sino únicamente de productos auténticos en sus embalajes originales, sin que se haya acreditado alteración o manipulación de los productos. La comercialización on line de productos en modo alguno puede suponer un menoscabo de la calidad de los mismos, como tampoco se ha acreditado en juicio ese eventual menoscabo.

    Tras señalar que la actora pretende acaparar de forma monopolística el mercado, y analizar el resultado de la prueba practicada - con especial referencia a la pericial - termina por solicitar la desestimación del recurso de apelación con solicitud de imposición de las costas causadas a la recurrente.

SEGUNDO

El objeto de la controversia en la presente litis gira en torno al sistema de distribución selectiva que ampara la comercialización de los productos de la entidad demandante y su incidencia a los efectos de la aplicación del artículo 36 de la Ley de Marcas relativo al agotamiento del derecho marca, por cuanto que en el apartado segundo del expresado precepto se establece como excepción la existencia de motivos legítimos que justifiquen que el titular de la marca se oponga a la comercialización ulterior de los productos, con especial referencia a la modificación del estado de los mismos o su alteración tras su comercialización. La actora alega precisamente su sistema de...

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