SAP Valencia 295/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2010:3405
Número de Recurso617/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000617/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 295

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000312/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes; de una como demandada - apelante/s CDAD.PROP.C/ DIRECCION000 NUM000, ESC. A Drcha e Izqda. representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA SANCHO GOMEZ, y de otra como demandante - apelado/s ASCENSORES ASCENSA S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA JESUS MUÑOZ LARA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO VIVES CERVERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, con fecha 16 de marzo de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Vanessa Ramos Ruiz, en representación de la entidad mercantil Ascensores Ascensa S.A. contra la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 escalera A, derecha e izquierda, de Requena, en la que se ejercitaba una acción de resolución de contrato, condenando a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 escalera A, derecha e izquierda, de Requena al pago de TRES MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.121,084 euros), e intereses conforme al fundamento sexto de la presente resolución. No se efectúa expresa condena en costas." SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de mayo de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerarla no ajustada a derecho, tanto porque no valora en debida forma la prueba practicada como porque infringe normativa en materia de protección al consumo, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a las pretensiones ejercitadas, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) En fecha 21 y 23 de mayo de 2007 se suscribieron entre las partes sendos contratos de mantenimiento de ascensor y presupuesto de reparación y adecuación de los ascensores a normativa, tanto para la escalera derecha como para la izquierda del inmueble, cuyas características principales eran, en cuanto a los dos contratos de conservación y mantenimiento, el plazo de duración era de tres años y entraba en vigor el 1 de julio, siendo el importe trimestral de 181,35 # mas IVA, y en cuanto a los presupuestos de reparación y adecuación de los ascensores para adaptarlo a normativa, ofertas acompañadas como documentos números 3 y 4 de la demanda, ascendía a 14.895,56 # para cada uno; a principios de julio de 2007, la demandante se dirige al inmueble para proceder a las operaciones de mantenimiento y se le indica que no han resuelto aún el contrato anterior y que no pueden efectuar operación alguna; en cuanto a los materiales comprendidos en las ofertas de reparación se encargaron a los respectivos proveedores en fecha 19 de julio de 2007 ascendiendo a 13.801,24...

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