SAP Valencia 283/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:3053
Número de Recurso180/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº «NUMPRO»

ROLLO Nº 180/10-C

SENTENCIA Nº 000283/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CARLET, con el nº 000576/2008, por D. Narciso representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y dirigido por el Letrado D.JUAN I. MARTÍNEZ PERÁN contra OSALMEN INMOBILIARIA DE GESTIÓN VALL DE ALBAIDA representado en esta alzada por el Procurador

D.CARLOS AZNAR GÓMEZ y dirigido por el Letrado D.RAFAEL PLA BELDA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Narciso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de CARLET, en fecha 14-4-09, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta, en nombre y representación de D. Narciso, debo condenar y condeno a Osalmen Inmobiliaria de Gestión Vall de Albaida, a pagar la cantidad de 12.193,64 euros así como los intereses sobre dichas cantidades al tipo del interés legal del dinero a contar desde la interposición de la demanda.

Por último en cuanto a las costas cada parte pagará las propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Narciso, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Mayo de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Narciso formulo demanda de juicio ordinario contra Osalmen Inmobiliaria de Gestión Vall de Albaida SL interesando se dicte sentencia por la que A) se declare nula y se tenga por no puesta la cláusula séptima del contrato de compraventa suscrito entre las partes. B) Se declare resuelto el contrato suscrito entre las partes por incumplimiento de la parte vendedora de las cláusulas B y Sexta y se condene a la misma al abono a la actora de 35.590'80 euros más intereses correspondientes y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Las partes suscribieron en fecha 14 de marzo de 2006, contrato de compraventa de vivienda en construcción identificada como P6 en la localidad de Macastre y por un precio de 223.000 más IVA .En la cláusula 2º B se estipulaba lo del aval respecto de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador conforme a la ley 57 /68 . La parte vendedora ha incumplido lo estipulado al no haber acreditado ni entregado aval garantizando las cantidades entregadas a cuenta. Por su parte en el contrato se fijaba que la finalización estaba prevista en 18 meses después de la firma del contrato salvo caso fortuito o fuerza mayor. Desde el 14 de marzo de 2006 hasta la demanda que lleva fecha 31 de julio de 2008 han transcurrido 28 meses sin que la promotora haya convocado para escriturar o justificado el retraso. En resumen la demandada ha incumplido por falta de entrega del aval y por falta de entrega de la vivienda. Por otra parte la cláusula 7º del contrato es nula en base a la normativa de consumidores por que no ha sido negociada individualmente y establece una penalización para la compradora y no para la vendedora y además impone tras sanciones cumulativas, es decir un porcentaje a retener unos gastos por intermediación e indemnización de daños y perjuicios. La mercantil demandada se opuso a la demanda alegando no ser cierto el retraso alegado ni las demás causas expuestas para instar la resolución contractual y el demandante no ha cumplido con sus obligaciones de pago, lo que pasa es que el demandante tuvo problemas para la obtención del crédito necesario para liquidar parte del precio. No existe justificante alguno de que el comprador haya efectuado algún requerimiento respecto del retraso en la ejecución, sin embargo al demandante se le mandaron burofax comunicando el impago de los plazos a los vencimientos y en contestación a ello nada dijeron de la causa del retraso sino que se mantuvieron conversaciones para la liquidación del contrato pero que no llego a firmarse por la negativa del comprador a asumir gastos y penalización. Además el comprador tenia a su disposición la vivienda y poder otorgar la escritura pero le fue difícil obtener financiación y la primera vez que habla de retraso en la entrega es cuando no esta de acuerdo con la liquidación presentada. La sentencia de instancia estimo en parte la demanda y condeno a la demandada al pago de 12.193'64 euros. Contra la citada resolución formula recurso de apelación el demandante.

SEGUNDO

La parte demandada en el escrito de oposición invoca la inadmisibilidad del recurso por lo que con carácter previo al análisis o no de la cuestión de fondo debatida, en los términos expuestos en el fundamento de derecho precedente, la Sala debe analizar si se han respetado las normas procesales sobre la admisibilidad del recurso de apelación, que como tal son controlables de oficio, pues de haberse dado la admisión inadecuada del recurso de apelación procedería sin más su desestimación. Para ello ha de tenerse en cuenta la debida y correcta preparación del recurso. La misma consiste en la presentación por la parte, conforme a los requisitos de postulación y defensa que resulten aplicables al proceso de que se trate, de un escrito, ante el órgano judicial que ha dictado la resolución en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de la resolución, o de su aclaración o denegación de ésta (artículo 448 Ley de Enjuiciamiento Civil ). El citado escrito debe contener como requisitos indispensables: a) La cita de la resolución impugnada. b) La manifestación de la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Tal indicación estima la Sala que no puede confundirse con la fase de formalización o interposición del recurso, que es ulterior a su admisión,...

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