SAP Valencia 390/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2010:2822
Número de Recurso237/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 237/10

SENTENCIA Nº 390/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a quince de junio de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACION MEDIDAS nº 662/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-24, entre partes, de una como demandante-apelada Dª Coral, representada por la Procuradora Dª Esperanza Alonso Gimeno y defendida por el Letrado D. Mariano Lorente Gómez, y de otra como demandado-apelante

D. Mateo, representado por la Procuradora Dª Victoria Reig Gómez y defendido por la Letrada Dª Ana María Vicente Romero. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (09-0240662).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-24, en fecha 15-12-2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas instada por Dª Coral contra D. Mateo, acuerdo la modificación del sistema de visitas paternofilial vigente en el sentido recogido en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales 1565/00. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn ). Deberá efectuarse la consignación de 50 #, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANESTO: 0030; OFICINA: 3305; D.C.: 20; CUENTA DEL JUZGADO: 0000000000; en descripción: 4584-0000-02- número del procedimiento con cuatro dígitos - dos últimos números del año, salvo que el recurrente tenga concedido el Beneficio de Justicia Gratuita; según dispone la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, acreditándose dicha consignación. En caso de no efectuarse el depósito será subsanable el defecto en el plazo de DOS DÍAS, inadmitiéndose a trámite en caso de no subsanarlo. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo", la cual fue aclarada por auto de fecha 23-12-2009 cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que procede la aclaración del sistema de visitas paterno filial solicitada por D. Mateo en el sentido y términos indicados en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. MODO DE IMPUGNACION: esta resolución forma parte de LA SENTENCIA QUE SI SE ACLARA, contándose el plazo para recurrir desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LECn ). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Mateo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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