SAP Murcia 59/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2010:1870
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00059/2010

SENTENCIA

NÚM. 59/2010

ILMOS. SRS.

  1. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    PRESIDENTE

  2. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

    Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, veintitrés de julio de dos mil diez.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público la actuaciones del presente Rollo nº 52/09 dimanante del Sumario nº 1/09, tramitado por Juzgado de Instrucción número 1 de Mula por DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, DELITO DE ATENTADO, FALTA DE LESIONES, DOS FALTAS DE MALTRATO DE OBRA, FALTA DE AMENAZAS CON ARMAS, FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD contra Jesús Ángel con DNI nº NUM000, nacido el 6 de abril de 1982 y vecino de Mula con domicilio en CALLE000 nº NUM001, privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador JOSÉ GÓMEZ ORTEGA y defendido por el Letrado ÁNGEL BERNAL ZAMORA. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ LUCERGA y Ponente la Iltma. Sra. Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Mula-1 por resolución de fecha 27 de diciembre de 2008, acordó iniciar diligencias de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento Sumario ordinario con el nº 1/09; en virtud de denuncia presentada ante la Guardia Civil de Murcia, puesto de Mula, con fecha 26 de diciembre de 2008 por un presunto delito de Homicidio en grado de Tentativa; y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 22 de junio de 2009 se dictó auto por el instructor decretando la conclusión del sumario y su elevación a la Audiencia Provincial. Que tras el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y el escrito presentado por la defensa del procesado, por resolución de fecha 13 de abril de 2010 se señaló el correspondiente juicio oral que tuvo lugar el día 14 de julio de 2.010; habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación estimó que los hechos eran constitutivos de: A) un delito robo con violencia e intimidación en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 242.2 y 16 y 62 del Código penal, una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.2 del mismo texto legal, dos faltas de malos tratos previstas y penadas en el artículo 617.2 Código penal, B) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código penal, un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 242.2, 16 y 62 del Código penal, C) un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 551.1 y 552.1 del Código penal, D) una falta contra el orden público (falta de respeto a los agentes de la autoridad) prevista y penada en le artículo 634 Código penal, del que se estima autor al acusado Jesús Ángel, solicitando se le impusiera las penas: A) Por el delito de Robo con violencia y las faltas de Lesiones y Malos tratos: 3 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 2 meses de multa con cuota diaria de 10 #, privación de 1 día de libertad por cada 2 cuotas impagadas como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, 1 mes de multa por cada una de las faltas de malos tratos con la misma cuota diaria y la misma responsabilidad personal subsidiaria, 20 días de multa, con la misma cuota diaria y la misma responsabilidad personal subsidiaria; B) Por el delito de Homicidio y el delito de Robo con violencia respectivamente: 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, 3 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; C) Por el delito de atentado: 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; D) Por la falta Contra el Orden Público: 60 días de multa, con igual cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Juan en 150 # por los 5 días de lesiones sin incapacidad a razón de 30 # por cada uno de ellos. A Teodosio en 900 # por los 15 días de incapacidad a razón de 30 # día, en 210 # por los 3 días de hospitalización a razón de 70 # día, en 1.500 # por daño moral, en 3.350 # por las secuelas.

La defensa del acusado articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución del acusado y subsidiariamente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto, la eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20.1º y del Código penal .

TERCERO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de: A) una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.2 del Código penal, dos faltas de malos tratos previstas y penadas en el artículo 617.2 Código penal ; B) Un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código penal, un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 242.2, 16 y 62 del Código penal ; C) Un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 551.1 y 552.1 del Código penal, D) una falta contra el orden público (falta de respeto a los agentes de la autoridad) prevista y penada en le artículo 634 Código penal, del que se estima autor al acusado Jesús Ángel . Concurriendo la atenuante de drogadicción cualificada de los artículos 21.6, en relación con el 21.2, en relación con el art. 20.1 del Código penal, y concurriendo únicamente para el delito de robo la agravante de reincidencia del art. 22.8 Código penal . Solicitando se le impusiera las penas:

  1. Por las faltas de Lesiones y Malos tratos: 2 meses de multa con cuota diaria de 10 #, privación de 1 día de libertad por cada 2 cuotas impagadas como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, 1 mes de multa por cada una de las faltas de malos tratos con la misma cuota diaria y la misma responsabilidad personal subsidiaria, 20 días de multa, con la misma cuota diaria y la misma responsabilidad personal subsidiaria; B) Por el delito de Homicidio 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por el delito de y el delito de Robo con violencia la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; C) Por el delito de atentado: 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; D) Por la falta Contra el Orden Público: 60 días de multa, con igual cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Juan en 150 # por los 5 días de lesiones sin incapacidad a razón de 30 # por cada uno de ellos. A Teodosio en 900 # por los 15 días de incapacidad a razón de 30 # día, en 210 # por los 3 días de hospitalización a razón de 70 # día, en 1.500 # por daño moral, en 3.350 # por las secuelas.

    En idéntico trámite, tras el reconocimiento de los hechos por el acusado, la Defensa interesó la absolución por aplicación de la eximente prevista en el artículo 20.2 del Código penal y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante muy cualificada prevista en los artículos 21.6, 21.1 y 20.2 del Código penal, sin pronunciarse sobre los demás extremos.

    En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

    HECHOS PROBADOS

    ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Jesús Ángel, mayos de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales computables, ejecutoriamente condenado por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 1 año de prisión, y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Murcia de fecha 16.11.01 que fue suspendida el 12.02.02; por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años y 1 día por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia el día 3.06.02 ; por robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años de prisión, accesorias y 15 días responsabilidad personal subsidiaria en sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Murcia de 28.11.02, realizó los siguientes hechos:

  2. El día 26 de diciembre de 2008 sobre las 22'30 horas Jesús Ángel caminaba por la calle Altos de Molino Primero en la localidad de Muía y en el partido judicial de la misma, cuando se encontró con Juan, que iba en bicicleta acompañado dé dos primos menores de edad, Fulgencio de 9 años y Olegario de 5 años de edad, y dirigiéndose, a éste y le dijo si te pego una puñalá ahora que pasa, al tiempo que esgrimía una navaja en la mano derecha de color plateado y otra en la mano izquierda de color marrón, que puso en el cuello de Juan, mientras los menores de edad intentaban salir corriendo para huir del lugar y pedir ayuda, Jesús Ángel logro dar alcance a Olegario al que propino un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR