SAP Madrid 297/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:10895
Número de Recurso157/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución297/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 157/10

JUICIO ORAL: 365/06

JUZGADO PENAL Nº 1 - ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NUM: 297

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

----------------------------------------En Madrid, a 22 de julio de 2010.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 365/06 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por delito de falsedad en documento público contra Nicanor, siendo parte en esta alzada como apelante dicho acusado, con la adhesión parcial de la Comunidad de Madrid, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 8 de Febrero de 2010, cuyo FALLO decretó: " Condeno a D. Nicanor mayor de edad en cuanto que nacido el día 5-8-1966, con DNI nº NUM000 nacionalidad española hijo de Lucio y Luisa y con antecedentes penales no computables como autor penalmente responsable, de un delito continuado de falsedad de documento oficial y mercantil del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1º y 3º y 74, del mismo Código, a la pena 1 año, 9 meses y 1 día de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CINCO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. ".

Por cada una de CUATRO faltas de estafa procede imponerle una pena de UN MES DE MULTA a razón de 5 euros al día. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en la cantidad defraudada en la cantidad de 287,78, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Nicanor, al que se adhirió parcialmente la Comunidad de Madrid, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes personadas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 21 de julio de 2010, se formó el Rollo de Sala nº 157/10 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Es conveniente comenzar por precisar que la adhesión al recurso de apelación del acusado realizada por la Comunidad de Madrid no permite realizar peticiones que supongan un apartamiento de las hechas valer por recurrente principal.

El recurso por adhesión carece de autonomía propia en tanto es inseparable del recurso principal. Por medio de la adhesión únicamente cabe apoyar las peticiones del recurso original, de manera que se halla subordinada a la suerte de aquella impugnación principal, no autorizándose al recurrente adhesivo la interposición de un recurso completamente nuevo que no fue temporalmente planteado. En otras palabras, no puede ensancharse el ámbito impugnativo de la adhesión para añadir nuevos motivos o temas distintos a los planteados por el principal recurrente (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo y 8 de octubre de 1993, 16 de septiembre, 28 de octubre y 30 de noviembre de 1994, 8 de febrero de 1995, 6 de mayo y 27 de septiembre de 1999, 1 de junio y 28 de noviembre de 2001, 28 de enero y 6 de marzo de 2002 ).

Este criterio jurisprudencial ha sido también expresamente adoptado en la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de mayo de 2006, manteniendo que el contenido de la impugnación adhesiva debe ser reconducido a su naturaleza accesoria, coadyuvante y carente de autonomía sustantiva propia, con lo que se quiere indicar que la pervivencia de la adhesión no sólo está supeditada al recurso principal -de modo que el...

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