SAP Madrid 453/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2010:10888
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución453/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00453/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 179 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a nueve de julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1576/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 179/2009, en los que aparece como parte apelante la entidad VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., y como apelada INSTALACIONES INTEGRALES DEL ALJARAFE, S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Angel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil INSTALACIONES INTEGRALES DEL ALJARAFE, S.L. (INAL, S.L.), contra la sociedad CONSTRUCCIONES Y VÍAS, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.693,42 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda de este proceso y asimismo, desestimando la pretensión deducida por la demandada reconviniente, debo absolver y absuelvo a la actora reconvenida de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a dicha demandada reconviniente de las costas de la demanda y de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "INSTALACIONES INTEGRALES DEL ALJARAFE, S.L. (INAL, S.L.)" formuló demanda frente a la entidad "VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", en reclamación de la cantidad de

10.693,42 euros, importe a que asciende parte del precio del contrato de obra con aportación de materiales suscrito entre los litigantes con fecha de 12 de enero de 2006, para la instalación de fontanería y calefacción en un centro de salud de la localidad de Alcalá de Guadaira (Sevilla), reclamándose en concreto el importe de la factura correspondiente al mes de mayo de 2006. La demandada se opuso a la pretensión formulada en su contra alegando, en esencia, el incumplimiento de la subcontratista actora al dejar abandonados los trabajos pese a los requerimientos efectuados para que aportara más mano de obra y efectuara correcciones teniendo en cuenta que el plazo pactado de finalización de los trabajos concluía el 16 de julio de 2006, por lo que se vio obligada a rescindir unilateralmente el contrato por tal incumplimiento. Además, formuló reconvención por la que reclamaba a su vez a la actora la cantidad de 31.448,61 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento y ante la necesidad de contratar a terceras empresas para realizar lo no ejecutado por INAL.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención en los términos reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución argumentando, en esencia, que no planteaba duda alguna la pretensión de la actora dado el reconocimiento expreso por la demandada de la deuda reclamada y, en cuanto a la reconvención, que si bien existen indicios de un cierto incumplimiento de sus obligaciones por parte de la actora reconvenida no se había aportado por la reconviniente una prueba clara, inequívoca, objetiva, convincente y sobre todo de naturaleza técnica que acreditase tal incumplimiento ni el montante de los daños y perjuicios provocados, no pudiendo exigir que los trabajos estuvieran bien ejecutados y concluidos sin haber cumplido previamente por su parte considerando improcedente y arbitraria la resolución unilateral,

Frente al indicado pronunciamiento se interpuso recurso de apelación por la demanda reconviniente, reiterando en gran medida como motivos de impugnación las mismas alegaciones formuladas en primera instancia y señalando la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la determinación de que la demandada habría incumplido su obligación de pago, no pudiendo por tanto reclamar a la actora su cumplimiento, al no tener en cuenta que conforme a lo estipulado en el contrato se establecía como forma de pago el "confirming" con vencimiento a 180 días desde la conformidad con la factura por lo que no estaría vencida, no habiéndose tenido en cuenta los requerimientos por fax remitidos a la actora y el interrogatorio de su representante legal para indicar, finalmente, la prueba practicada en relación con los daños y perjuicios ocasionados que motivan la reclamación por reconvención.

La entidad...

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