SAP Huesca 8/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2010:90 |
Número de Recurso | 65/2009 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 8/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00008/2010
Rollo penal nº 65/09 S260110.05S
Juicio faltas nº 14/09 de Huesca 1
Sentencia Apelación Penal Número 8
En la Ciudad de Huesca, a veintiséis de enero de dos mil diez.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 14/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre Romulo y Juan Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Romulo, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 65 del año 2009, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Romulo como autor responsable de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 8 euros (240 _), con pena sustitutoria de localización permanente a razón de 1 día por cada dos cuotas impagadas por motivo de insolvencia y previa excusión de sus bienes, así como al pago de una cuarta parte de las costas del juicio, debiendo indemnizar a Juan Luis en la suma de 280,26 _ por lesiones y a "Sertemat S.L." en la de 489,58 _ por daños, al mismo tiempo que le debo absolver y absuelvo de la falta de daños cuya comisión se le imputaba por los hechos origen del presente juicio de faltas. Asimismo, debo condenar y condeno a Juan Luis como autor responsable de una falta de injurias tipificada y penada en el artículo 620-2º del Código Penal, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 8 euros (80 _), con pena sustitutoria de localización permanente a razón de 1 día por cada dos cuotas impagadas por motivo de insolvencia y previa excusión de sus bienes, así como al pago de una carta parte de las costas del juicio, al mismo tiempo que le debo absolver y absuelvo de la falta de lesiones cuya comisión se le imputaba por los hechos origen del presente juicio de faltas. Se declaran de oficio las restantes dos cuartas partes de las costas del juicio."
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Romulo el presente recurso de apela--- ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar a Juan Luis como autor de una falta del artículo 617 1ª del C. Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de 8 euros día, y debiendo de indemnizar a Romulo en la cantidad de 1.527,87 euros, e igualmente debiendo de abonar a Sertemat el importe en forma solidaria con el Sr. Romulo en la cantidad de 489,58 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos ya dictados. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por Juan Luis, adhiriéndose el Ministerio Fiscal parcialmente al recurso en cuanto a la solicitud de condena penal y civil del señor Juan Luis . Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que adimitió la practica de la prueba en segunda instancia y señaló el día diecineuve de enero para la practica de la prueba testifical. El día señalado no compareción la testigo previamente citada, y las partes manifestaron lo conducente a su derecho.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.
El recurso tiene por objeto no tanto la revocación de la sentencia para que se...
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