SAP Guadalajara 1/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:252
Número de Recurso227/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf :949-20.99.00

Fax :949-23.52.24

Modelo : 213100

N.I.G. : 19130 37 2 2010 0100350

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000227 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000380 /2009

RECURRENTE : Luis Andrés

Procurador/a :JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a :DAVID SACRISTAN RUIZ

RECURRIDO/A :MINISTERIO FISCAL, Adriana

Letrado/a : SRA. GARCIA ROBLES

SENTENCIA Nº 62/10

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

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En GUADALAJARA, a diecinueve de Julio de dos mil diez

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR, en representación de Luis Andrés, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 380/2009 del JUZGADO DE LO PENAL DE GUADALAJARA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, dirigido por el Letrado

D. DAVID SACRISTAN RUIZ y como apelado Adriana, representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA COTAYNA MARÍN y dirigida por la Letrada Dª DOLORES GARCIA ROBLES y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 13 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo condenar y condeno a Luis Andrés, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148.4 de Código Penal y un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 del citado Texto Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas.= Por el delito del artículo 148.4 del Código Penal, a la pena de dos años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Adriana, de su domicilio, lugar de trabajo si lo tuviere, y allí donde se encuentre, a una instancia no inferior a quinientos metros, así como prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, por un plazo de tres años.= Por el delito de amenazas, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, o de la facultad para obtenerlo, durante dos años, y prohibición de aproximarse a Adriana, de su domicilio, lugar de trabajo si lo tuviere, y allí donde se encuentre, a una distancia no inferior a quinientos metros, así como prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, por un plazo de tres años.= Asimismo se le condena al abono de la mitad de las costas procesales.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado, deberá indemnizar a Adriana, en la cantidad de 3000 euros por las lesiones sufridas, cantidad incrementada por los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .= Debo absolver y absuelvo a Luis Andrés, de la comisión por parte del mismo, de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar y un delito de lesiones en el ámbito familiar, por lo que venía siendo acusado, declarándose de oficio, el pago de la mitad de las costas procesales.= Entréguese copia de esta resolución a las partes, al acusado, y a la perjudicada".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que, sobre las 06,00 horas del día 22 de abril de 2009 el acusado, Luis Andrés, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, viajaba en el coche de un amigo, junto con su entonces novia, Adriana, con la cual había mantenido una relación de noviazgo hacía diez años, y la habían vuelto a reanudar aproximadamente un mes antes de los hechos enjuiciados.= En el interior del vehículo, ambos iniciaron una discusión, por motivos no determinados, durante la cual, el acusado tiró del pelo a Adriana y le dio un manotazo en la cara, motivo por el cual, Adriana, moles y la cual viajaba en el asiento del copiloto, se giró hacia el acusado que ocupaba el asiento trasero y le dio con la mano, la cual la llevaba escayolada.= Ello provocó que el acusado se enfadara mucho, y comenzara a insultarla, y profiriera contra la misma, en tono muy airado, amenazas tales como, "te vas a cagar cuando lleguemos, vas a flipar", provocando con ello el temor de Adriana .= Al llegar a la localidad de Fuente El Saz, el acusado, muy alterado, se bajó del vehículo y tras dirigirse a la puerta del copiloto, tiró fuertemente de Adriana, quien por temor, se negaba a salir del vehículo y, tras agarrarla el acusado de su brazo izquierdo, ésta salió del coche, cayendo al suelo.= Seguidamente, ambos subieron en el vehículo, propiedad de la madre de Adriana, para dirigirse a la localidad de El Casar, donde reside la perjudicada junto con sus padres, continuando durante el trayecto, al discusión de ambos.= Una vez llegaron a casa de los padres de Adriana, el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, propinó a Adriana un fuerte puñetazo, que la impactó en su ojo izquierdo, comenzando a sangrar, y refugiándose la misma en casa de sus padres en un descuido del acusado.= Consecuencia de todo ello, Adriana sufrió lesiones consistentes en tumefacción y gran hematoma en ojo izquierdo, con herida incisa en ceja y maxilar izquierdo, hemorragia subconjuntival en ojo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda, y fractura diafisaria de 4º metacarpiano de la mano izquierda, para cuya sanidad, precisó de tratamiento médico y quirúrgico, tardando en alcanzar la estabilidad lesional, 60 días, 40 de ellos impeditivos, sin secuelas.= De lo actuado en juicio, no resulta fehacientemente probado que, un mes antes a los hechos enjuiciados, el acusado propinará a Adriana una patada en la pierna izquierda, un cabezazo y un puñetazo en el brazo izquierdo, ni la comisión por parte del mismo, de un delito de violencia habitual sobre la persona de Adriana, durante los diez años que mantuvieron su noviazgo, delito que le imputan las acusaciones pública y particular".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se pasaron los autos al Magistrado Ponente para que, previa deliberación, dictara resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fue condenado en la instancia por un delito de lesiones del artículo 148.4º del CP y por otro de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4º del mismo texto legal, alzándose frente a ambos pronunciamientos, respecto de la condena por el delito de lesiones al interesar la libre absolución del mismo, subsidiariamente la imposición de la pena inferior en grado por concurrir dos circunstancias atenuantes o, en otro caso, la imposición de la pena mínima de dos años de prisión. En relación con el delito de amenazas se solicita la absolución por dicho ilícito o subsidiariamente la condena por una falta del artículo 620 del CP .

Comenzaremos por el delito de lesiones. La petición principal que deduce el recurrente es la absolución respecto de dicho ilícito por estimar que concurre la eximente completa de legítima defensa del artículo 20-4º del CP puesto que, afirma, respecto del episodio acontecido en el vehículo propiedad de la madre de la denunciante, ésta golpeó previamente al acusado causándose la lesión consistente en fractura diafisaria del 4º metacarpiano de la mano izquierda golpeando entonces el recurrente a Adriana en la cara e impactando en su ojo izquierdo. Igualmente y en sustento de dicha petición solicita la modificación de los hechos probados de la resolución apelada acomodándolos a su versión. Previo al examen de los alegatos que se recogen propiamente en el recurso debe señalarse que, como tiene reiterado la Sala Segunda del Tribunal Supremo -por todas en su Sentencia de fecha 9.10.99 - la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación recae el onus de probar el hecho ilícito imputado y la participación en él del acusado, éste viene obligado, una vez admitida o se estime como probada la alegación de la acusación, a probar aquellos hechos impeditivos de la responsabilidad que para él se deriven de lo imputado y probado, hechos impeditivos que es insuficiente invocar sino que debe acreditar probatoriamente el que los alegue, pues no están cubiertos por la presunción de inocencia, ya que de otro modo se impondría a las acusaciones la carga indebida, y hasta imposible, de tener que probar además de los hechos positivos integrantes del tipo penal imputado, y de la participación del acusado, los hechos negativos de la no concurrencia de las distintas causas de exención de responsabilidad incluidas en el catálogo legal de las...

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