SAP Cuenca 83/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2010:299
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00083/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

SECCIÓN 001

Domicilio:CALLE PALAFOX S/N

Telf :969224118

Fax :969228975

Modelo : 001200

N.I.G. : 16078 37 2 2010 0100969

ROLLO : R.APELACION ST MENORES 0000002 /2010

Juzgado procedencia :JUZGADO DE MENORES N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen :EXPEDIENTE DE REFORMA 0000039 /2009

RECURRENTE : Belarmino

Procurador/a :MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Rollo nº 2/2010 Expediente de Reforma nº 39/2009

Juzgado de Menores de Cuenca

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE :

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SRA. Marta Vicente de Gregorio

SENTENCIA NUM. 83/2010

En la ciudad de Cuenca, a catorce de julio de dos mil diez.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma nº 39/2009, procedente del Juzgado de Menores de esta capital seguido por Delito de homicidio contra el menor Belarmino, nacido en Cuenca el día 27 de mayo de 1991 y como Responsables Civiles, D. Carlos María y DÑA. Asunción, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Martínez Herraiz y asistidos por la Letrada Dña. María Jesús Fernández Culebras, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular D. Luis, representado por el Procurador de los tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y asistido por el Letrado D. Miguel Ramírez Pons, y habiendo intervenido el EQUIPO TÉCNICO DE MENORES, y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Belarmino, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 5 de mayo de 2010, habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

-

IPor el Juzgado de Menores de Cuenca se dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2010 en la que, como hechos probados, se declara: " Resulta probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 18 de abril de 2009 el menor Belarmino, apodado el Chato, de 17 años de edad, nacido el día 27 de mayo de 1991, y al que no le constan otros expedientes, se encontraba junto con otros amigos en el local denominado "Posada de las Ánimas" de esta Capital, encontrándose a otros jóvenes integrantes de un grupo, con el que sus amigos y él estaban enfrentados, llamado "los Malotes" y en el que se encontraba Luis, iniciándose entre Belarmino y Luis una discusión, sin que conste que a consecuencia de la misma nadie sufriera lesiones, marchándose Belarmino corriendo del lugar, si bien manifestando "esto no va a quedar así".

Posteriormente sobre la 1:30 horas del día 19 de abril, el menor Belarmino salió de su domicilio y se dirigió hacia la Plaza de España de esta Capital, lugar donde habitualmente queda con sus amigos, sabiendo que a dicho lugar también acudiría Luis, como así sucedió, portando un instrumento inciso punzante.

Que cuando Luis llego a la Plaza de España en un vehículo con su amigo Pablo, comenzaron a decirle que le estaba buscando "el Chato " por lo que Luis se dirigió hacia Belarmino preguntándole por qué le buscaba, diciéndole Belarmino que se acercara, intercambiándose insultos entre ambos, para posteriormente encarase, momento en el que Belarmino que llevaba las manos en los bolsillos, las sacó de forma sorpresiva haciendo que empujaba a Luis le pincho en el pecho, con un objeto punzante que no ha sido localizado, lanzándole un solo golpe, sin que hubiera ocasión de ninguna otra clase de agresión entre los participantes, ya que Luis comenzó a sentirse mal y se separó del lugar, y al ver su estado fue llevado por sus amigos a su casa, lugar donde vieron que se encontraba sangrando, siendo trasladado en ese momento al Hospital con objeto de que fuese inmediatamente atendido.

Como consecuencia de la agresión descrita resultó lesionado Luis, presentando una herida incisa de un centímetro en la región xifoidea con derrame pericárdico inicial ligero que se complicó con posterioridad con un derrame pleural derecho infectado que pudo costarle la vida al afectar la herida al saco pericardico del corazón requiriendo además de una primera asistencia médica, tratamiento especializado y tratamiento quirúrgico consistente en drenaje torácico, antibióticos y fisioterapia, habiendo necesitado ochenta y seis días para obtener la sanidad, de los cuales trece días estuvo hospitalizado y todos ellos impedido para realizar sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas a la fecha del alta médica: dolor leve a nivel hemotórax, perjuicio estético ligero y engrosamiento pleural residual.

El menor se encuentra sometido a una medida cautelar de libertad vigilada con prohibición de aproximación a la víctima, adoptada por auto de fecha 23 de abril de 2009 ".

-IIEl Fallo de la resolución recurrida es del siguiente tenor: "Que procede imponer a Belarmino la medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO por tiempo de TRES AÑOS, con un primer periodo de internamiento efectivo de UN AÑO y un segundo periodo por tiempo de DOS AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA; con las finalidad expuestas en el informe emitido por el Equipo Técnico, y con el fin de intentar que el menor reflexione sobre lo improcedente de su conducta, adquiera mecanismos de control de la violencia e interiorice valores que le faciliten una convivencia pacífica.

Igualmente se impone al menor la prohibición de aproximación a la persona del perjudicado Luis, a una distancia no inferior a trescientos metros, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio. Todo ello por la comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa.

A esta medida habrá de descontarse el tiempo que el menor ha cumplido como medida cautelar, si bien al ser la medida cautelar de distinta naturaleza a la impuesta en la presente sentencia, deberán compensarse dos días de libertad vigilada por un día de internamiento practicándose una vez firme la presente resolución la oportuna liquidación de la medida.

Que el menor Belarmino y solidariamente con sus padres D. Carlos María y Dña. Asunción deberán indemnizar a Luis en la cantidad de cuatro mil novecientos veinticinco euros (4.925 euros) por sus lesiones y la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) por sus secuelas, con aplicación de los previsto en el art. 576.1 LEC .

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas".

-IIINotificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del menor Belarmino se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite y conferido traslado al resto de las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se interesó en escrito de fecha 21 de mayo de 2010 y por la representación procesal de la acusación particular mediante escrito de 25 de mayo de 2010, la confirmación de la resolución recurrida.

-IVElevadas las actuaciones a...

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