SAP Burgos 177/2010, 26 de Julio de 2010
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:2010:1074 |
Número de Recurso | 87/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 177/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO APELACIÓN NUM. 87/2010
ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE BURGOS
PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 221/2009
S E N T E N C I A NUM. 00177/2010
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
En Burgos a veintiseis de julio de dos mil diez.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito de LESIONES contra Romualdo y falta de lesiones contra Carlos Antonio defendidos respectivamente por los Letrados don FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIEZ, y don ALFONSO HOLGADO MEDIAVILLA y representados, en igual forma por el Procurador don FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE, y doña CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ, ambos acusados y a su vez como Acusación Particular, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio y personado con la calidad de apelado Romualdo y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que el día 2 de noviembre sobre las 15,45 horas los acusados Romualdo Y Carlos Antonio se encontraban en el portal del inmueble en el que ambos residen en la CALLE000 Nº NUM000 de la localidad de Aranda de Duero, iniciándose entre ambos una discusión en el transcurso de la cual forcejearon y se agredieron mutuamente causándose lesiones mutuas. A consecuencia de los hechos Carlos Antonio sufrió una herida inciso lineal de unos dos centímetros de longitud en la parte posterior de la mejilla izquierda, precisando para su sanidad dos puntos de sutura, tardando en curar siete días y quedándole como secuela una cicatriz de dos centímetros en dicha mejilla.
Romualdo sufrió una cervicalgia, precisando primera asistencia médica y tardando en curar 15 días."
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 26 de febrero de 2.010, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Romualdo como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 7 meses con una cuota diaria de 10 # con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal y pago de costas. Asimismo deberá indemnizar a Carlos Antonio en la cantidad de 280 # por días de curación y 500 # por secuelas, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 50 días con una cuota diaria de 10 # y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de costas. Asimismo deberá indemnizar a Romualdo en la cantidad de 600 # por días de curación, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC ."
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Antonio alegando error en la valoración de las pruebas aplicación indebida del artículo 147.2 del Código Penal, postulando la aplicación del artículo 148.1 para el acusado Romualdo, e infracción del artículo 617 del Código Penal solicitando la revocación de la sentencia, su absolución, que de deje sin efecto al indemnización de 600 # en favor de Romualdo, y que se incremente la propia en la cantidad de 4.493,46 #.
Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de Romualdo la desestimación del mismo.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 5 de julio de 2010 .
Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.
Se alza la representación de Carlos Antonio frente a la sentencia de instancia, en su doble condición de condenado por una falta de lesiones, y de acusador por un delito de lesiones respecto de Romualdo, alegando error en la valoración de las pruebas, aplicación indebida del artículo 147.2 del Código Penal, postulando la aplicación del artículo 148.1 para el acusado Romualdo, e infracción del artículo 617 del Código Penal solicitando la revocación de la sentencia, su absolución, que de deje sin efecto al indemnización de 600 # en favor de Romualdo, y que se incremente la propia en la cantidad de
4.493,46 #.
Resulta preciso recordar, una vez más,que a la vista del resultado de las pruebas...
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