ATSJ Murcia 14/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2010:64A
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

AUTO: 00014/2010

MURCIA

APELACION AUTOS 0000003 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación nº 3/10

Excmo. Sr.

  1. Juan Martínez Moya

    Presidente

    Iltmos. Sres.

  2. Manuel Abadía Vicente

  3. Enrique Quiñonero Cervantes

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia, a treinta de Julio de dos mil diez.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados, ha dictado

    EN NOMBRE DEL REY

    el siguiente

    A U T O Nº 14

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Instructor en esta causa dictó Auto el 28 de abril de 2010, en cuya parte dispositiva dispuso lo siguiente:

  1. Acordar el sobreseimiento provisional en las presentes actuaciones de Alvaro y Artemio acusados por el Ministerio Fiscal de los delitos de cohecho (articulo 419 y siguientes de negociaciones prohibidas a los funcionarios, artículo 439 y siguientes del Código Penal ).

  2. Acordar el sobreseimiento provisional del artículo 641 nº 2 y 779 nº 1-1 respecto a Candido, Ceferino, Conrado, Tania, Eloy y Everardo, y el sobreseimiento provisional del artículo 641 nº 1 y 779.1-1 respecto a Heraclio, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

  3. Continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por los hechos imputados a Leopoldo, Maximino, Filomena, Silvio, Jose Francisco, Luis Alberto, Pedro Antonio, Anibal, Benjamín, Claudio, Eleuterio, Eusebio, y Gonzalo .

SEGUNDO

Frente a dicha resolución judicial, las representaciones de Don Leopoldo, Don Silvio, Don Pedro Antonio, Don Anibal, Don Gonzalo, Doña Tania, Don Eloy y Don Everardo interpusieron recurso de reforma, que fueron admitidos a trámite por providencia de 19 de Mayo de 2010, en la que se concedía a las partes el plazo de dos días para alegaciones.

TERCERO

La representación procesal de D. Luis Alberto manifestó, en escrito de 24 de Mayo de 2010, su adhesión a los recursos de reforma reseñados en el ordinal anterior.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado Instructor dictó Auto el 2 de Junio de 2010, en cuya parte dispositiva acuerda:

Desestimar los recursos de reforma interpuestos por las representaciones procesales de D. Leopoldo, Don Silvio, Don Pedro Antonio, Don Anibal, Don Gonzalo, Dª Tania, Don Eloy y Don Everardo contra el Auto del Instructor de 28 de abril de 2010 .

En relación al Sr. Leopoldo se aplica, a solicitud del Ministerio Fiscal, la prescripción al presunto delito de falsedad a que se ha hecho referencia.

Desestima el recurso la reforma interpuesto por vía de adhesión, por la representación procesal de D. Luis Alberto, en lo referente a los delitos imputados de cohecho, fraude y malversación.

Se estima el recurso aplicando la prescripción al delito de falsedad del artículo 395 del código Penal .

QUINTO

El Instructor dicta Providencia el 18 de Junio de 2010, por la que admite a trámite los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Don Severino, Don Leopoldo, Don Luis Alberto, así como los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente por los representaciones procesales de D. Silvio, Don Pedro Antonio, Don Anibal, Doña Tania, Don Eloy, Don Everardo, contra el Auto de 28 de Abril de 2010, y por la representación de Don Pedro Antonio contra el Auto de 2 de Junio de 2010 .

SEXTO

Por diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria de la Sala fechada el 1 de Julio de 2010 se requirió por plazo de tres días a:

- Don Leopoldo, pasa que indique el folio y tomo donde conste la declaración que prestó Don Pedro Jesús .

- Don Pedro Antonio, para que indique los folios correctos donde se encuentran los transcripciones de las conversaciones entre Conrado y Juana, Conrado y Jesús, y Conrado y Obdulio .

- Al Ministerio Fiscal para que indique tomo y folio en que puedan encontrarse los informes de la UCO acerca de la posible existencia de la doble vía abierta por D. Pedro Antonio para asegurarse la aprobación de su Plan Urbanístico en "El Raiguero".

- Don Luis Alberto para que indique el folio y tomo del documento comprensivo de la nómina.

SEPTIMO

En fecha 12 de Julio de 2010 el Instructor remite testimonio de los particulares interesados por los recurrentes a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, para la resolución de los recursos interpuestos.

OCTAVO

Por Providencia de 21de Julio de 2010 se señalo para deliberación el 22-7-2010, y tras la misma la Sala acordó hacer uso de la facultad que le permite el artículo 766 nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pidiendo testimonio del Auto de 5 de Junio de 2007 y las prórrogas de intervenciones telefónicas, si estas existen.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Abadía Vicente, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Comenzaremos por resumir las distintas peticiones contenidas en los recursos de apelación.

El recurso del Ministerio Público solicita que se dicte una resolución por la Sala que deje sin efecto el sobreseimiento acordado por el Magistrado-Instructor, y que se continúe la tramitación de este procedimiento contra Alvaro, bien en este procedimiento por un posible delito de cohecho al estar relacionado con la comisión solicitada por Leopoldo, o bien se ordene la remisión de testimonio de estos hechos al Juzgado de Instrucción de Totana, para que continúe la tramitación por el citado delito o por otro de negociaciones prohibidas a los funcionarios del articulo 439 del Código Penal, al estar desligada tal conducta de las acciones cometidas por la persona aforada. Los indicios los aprecia el Ministerio Público en las conversaciones telefónicas, apoyándose en un informe policial que destaca la posibilidad de "dos bandos" que había iniciado Pedro Antonio, presidente de Inmonuar, encabezado por Leopoldo y otro por Alvaro, para asegurarse la aprobación del Plan Urbanístico.

El recurso de apelación del acusador popular se manifiesta en la misma directriz del Ministerio Fiscal, oponiéndose al sobreseimiento de Alvaro y Artemio hasta el punto que en el Otrosí dado al suplico se adhiere a la petición realizada por el Ministerio Público.

SEGUNDO

La representación procesal del imputado Don Leopoldo formula recurso de apelación en el que como cuestión previa habla del derecho a un juez imparcial, manifestando que las palabras citadas por el Instructor en su resolución de Edwin Sutherland, deja en entredicho la "imparcialidad subjetiva" del Instructor.

Asimismo manifiesta que son nulas las iniciales intervenciones telefónicas; que el Sr. Leopoldo ostenta la condición de Diputado Regional desde el mes de Junio de 2003, que cuando el Sr. Jose Miguel acude al juzgado para dar el número de teléfono móvil, para que se proceda a la intervención del mismo, dice que lo ha conseguido desde la Asamblea Regional, ya que Leopoldo es Diputado Regional; que no se ha respetado el juez ordinario que como persona aforada le asigna la ley, y que en la diligencia de Entrada y Registro se intervino el ordenador personal portátil, que es propiedad de la Asamblea Regional y el pasaporte, hecho qué provocó que la propia Juez que autorizó la entrada y registro manifestara, mediante un posterior escrito, que ella no había autorizado la intervención de esos documentos.

Seguidamente alega falta de motivación del Auto resolviendo el recurso de reforma porque afirma que "sólo queda ratificarnos en nuestro Auto impugnado y seguidamente hace unas alegaciones sobre los diferentes delitos imputados por el Magistrado Instructor al Sr. Leopoldo ; pidiendo en el suplico del escrito la revocación del Auto.

TERCERO

El recurso de apelación de Don Luis Alberto se apoya en los siguientes motivos:

  1. Nulidad de las investigaciones que vicia y determina la nulidad de las conclusiones del Auto de 28 de Abril de 2010 . Falta de motivación de los delitos imputados. Se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pues se era consciente desde el mismo 29-05-2007 que el Sr. Leopoldo era Diputado de la Asamblea Regional de Murcia, acordándose intervenciones telefónicas sin amparo legal y constitucional al utilizarse el sistema SITEL.

  2. Falta de motivación del Auto de 28 de Abril de 2010 en cuanto al incumplimiento de los parámetros mínimos de determinación jurídica y fáctica. Indefensión, pues en dicho Auto es cuando recibe la primera noticia que ha sido imputado de un delito de falsedad documental. Asimismo denuncia indefensión en el Auto de 28 de abril de 2010 porque el mismo no resuelve sobre la petición de sobreseimiento interesada por todas las partes, exceptuando la del Sr. Alvaro .

  3. Alega prescripción en la imputación por falsedad documental.

  4. Irrelevancia penal de la operación de venta de terrenos de "Kappa" a las empresas de "Maryper".

  5. Irrelevancia penal de la intermediación de D. Luis Alberto en la venta de terrenos a favor de Inmonuar. Inexistencia de delito de cohecho.

CUARTO

La representación procesal de Dª. Tania, D. Everardo y D. Eloy interponen recurso de apelación contra el Auto del Instructor que decretó el sobreseimiento provisional respecto de las mismas, solicitando que se deje sin efecto dicho Auto y se decrete el sobreseimiento libre respeto de los mismos.

QUINTO

El recurso de apelación deducido por Don Pedro Antonio, contiene las siguientes...

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