AAP Madrid 175/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:10169A
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00175/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000811 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 52 /2010

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 301 /2008

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: WGJ 94, S.L._

Procurador/es: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Contra: Casimiro, LUCHANA 23, S.A.

Procurador/es: MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA, FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a once de Junio del año dos mil diez.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación de los autos sobre ejecución forzosa, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid bajo el núm. 301/2008 y en esta alzada con el núm. 52/2010 de rollo, en el que ha sido parte como apelante, la entidad WGJ 94, S.L., representada por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro y dirigidas por el Letrado Don José Díaz Echegaray, y, como apelado, Don Casimiro, representado por la Procuradora Doña Concepción López García y dirigido por la Letrada Doña Marta Argote Rodríguez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

HECHOS
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 16 de Abril de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SSª Acuerda: Accedo a la homologación del acuerdo transaccional al que han llegado las partes litigantes en este proceso la mercantil WGJ 94, S.L., ejecutante y la mercantil Luchana 23, S.A., ejecutada, en los términos que, sucintamente, se han detallado en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución y que también se recogen en el acta informática del juicio, y, con todo detalle, en la grabación del acto efectuada en cinta de video que obra custodiada por la Sra. Secretaria Judicial. Dicho acuerdo surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.

Como consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes, ordeno dejar sin efecto la ejecución que se tramita con el núm. 301/08 en este Juzgado respecto de la mercantil Luchana 23, S.A., según auto de fecha 4 de Abril de 2008, aclarado por otro de fecha 219 de Junio de 2008 alzándose los embargos que se hubieran practicado en ella así como las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose a la ejecutada a la situación anterior al despacho de la ejecución.

Todo sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales." y continúa:

"Asimismo, estimo íntegramente la oposición formulada por la Procuradora Dª. Concepción López García, en nombre y representación de D. Casimiro, contra la ejecución acodada respecto del mismo auto en fecha 4 de Abril de 2008, en el procedimiento nº 301/08, aclarado por otro de fecha 19 de Junio de 2008, seguido en este Juzgado y, en consecuencia, dejo sin efecto el mencionado auto y declaro que no procede seguir adelante con la ejecución despachada contra D. Casimiro y ordeno que se alcen los embargos y medidas de garantía de afección que se hubiesen adoptado en relación con el mismo. Todo son especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de la entidad WGJ 94, S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta señalando como en Junio de 2004 interpuso demanda de juicio verbal sobre recuperación de la posesión contra Don Casimiro y la entidad Luchana, 23, S.A., procedimiento en el que en fecha 17 de Marzo de 2005 recayó sentencia estimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas al Sr. Casimiro ; las demandadas interpusieron recurso de apelación, recayendo sentencia confirmatoria, con costas a los apelantes; instadas las correspondientes tasaciones de costas, las de la primera instancia se aprobaron por un importe de 7.313,31 # y las de la Audiencia Provincial por el de 3.814,29 #; como dichos importes no fueran satisfechos, la ahora apelante formuló demanda de ejecución de títulos judiciales frente a ambos condenados, dictándose, con fecha 4 de Abril de 2008, auto despachando ejecución, aclarado por el de fecha 19 de Junio del mismo año, habiéndose formulado oposición por los dos demandados, llegándose a acuerdo transaccional con la entidad Luchana 23, S.L., al paso que Don Casimiro, que en ningún momento niega la realidad de la deuda, se opuso alegando compensación, bajo la afirmación de que otra sociedad y particulares que pretende vinculados a la ahora apelante, en la instancia ejecutante, respecto de las que afirma se ha levantado el velo en varias ocasiones, mantienen una deuda con él de 18.092,90 #, también por costas procesales, que la ahora apelante dice ignorar; oposición por esta última impugnada; siendo que el auto recurrido acoge dicha oposición.

Pasa la apelante a esgrimir los motivos de impugnación en que base su recurso y lo hace señalando que no cabe la oposición frente a la ejecución de sentencias judiciales por compensación, en base a que no está ejecutando un título de los contemplados en el apartado 2 del núm. 9 del art. 517 LEC, sino de sentencias, núm. 1 del mismo apartado y artículo, las que condenaron al ejecutado, ahora apelado, al pago de las costas, siendo ello las causas de oposición son las contempladas en el art. 556 de la LEC y no las del art. 557, y, consecuentemente, no comprendida la compensación como causa de oposición, señalando que bastaría lo precedente para la estimación del recurso. Asimismo aduce como motivo de impugnación la no concurrencia de los requisitos precisos para la estimación de la compensación, señalando el contenido del art. 1.195 del Código Civil y que nada adeuda al referido Sr. Casimiro, que ni siquiera en el escrito de oposición alega ser acreedor de la ahora apelante, siendo que en la resolución objeto de recurso se le responsabiliza de una supuesta deuda, que ignora si en realidad existe, por importe de 18.092,90 #, que se afirma tiene la mercantil JJXXZ1, S.A. con el ejecutado, sin razonar porqué la ahora apelante tiene porqué responder de la misma, no quedando acreditada la existencia de la misma; siendo que en el escrito de oposición se aduce que la ahora apelante es propiedad de Don Alejo, al igual que la sociedad JJXXZ1, S.A., lo que no es cierto y aunque lo fuera no procedería la compensación, en cuanto que exigiría, ex art. 1196 del Código Civil, que se sea deudor por derecho propio y que cada unos de los obligados lo esté personalmente; concurriendo que el citado Don Alejo, ni es ni ha sido nunca socio de la ahora apelante, tal sólo administrador al momento de su creación, en la que intervino no en su propio nombre sino en representación de Neojuegos, S.A.; señalando que nada significa que en sentencia recaída en otro procedimiento se refiera la existencia de una comunidad de intereses de ambas sociedades, ni que estén participadas por los mismos accionistas, haciendo alegaciones en justificación, para terminar suplicando que con estimación del recurso se revoque la resolución a la que se contrae y se desestime la oposición realizada por Don Casimiro a la ejecución despachada, acordando la continuación de la misma, con cuanto más en derecho corresponda, con condena al referido opositor al pago de las costas de la primera instancia y de la apelación.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte oponente a la ejecución, Don Casimiro, formulándose por su representación procesal escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación.

CUARTO

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