AAP Madrid 46/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:1996A
Número de Recurso760/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00046/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0009640 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2011

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 2155 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: Edmundo

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Martina

Procurador: MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SOBRE: Proceso de ejecución. Título judicial. Compensación .

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2155/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Nicolas, REPRESENTADO POR D. Edmundo, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Martina, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús García Letrado y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución titulo judicial.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la oposición formulada por el procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación de don Nicolas, representado apor don Edmundo, debo acordar y acuerdo siga adelante la ejecución despachada el auto de 3 de noviembre de 2010 condenando a la parte ejecutada el pago de las costas causadas por la oposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de enero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 19 de abril de 2011el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid dictó Auto en el proceso de ejecución de títulos judiciales seguido ante dicho órgano con el núm. 2155/2010 en el que resolvió desestimar la oposición formulada por la representación procesal de don Nicolas frente al Auto de 3 de noviembre de 2010 en el que se despachaba la ejecución promovida por la representación procesal de doña Martina .

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte ejecutada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de junio de 2011, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PREVIA.- Objeto de la presente litis: de los diferentes procedimientos seguidos con el mismo objeto por Don Edmundo frente a Doña Martina .

En los términos ya expuestos en sede de oposición a la ejecución, y por su trascendencia a los presentes efectos, resulta fundamental hacer las siguientes consideraciones previas:

  1. D. Edmundo, que a su vez actúa en representación de su hermano D. Nicolas en este procedimiento, presentó, en fecha 1.9 de noviembre de 2008, una demanda que dio lugar al juicio verbal de desahucio por falta de pago n° 2035/2008 seguido ante este Juzgado y en el que se ejercitaba la acción de desahucio y de reclamación de rentas impagadas hasta la entrega de la vivienda. En fecha 22 de julio de 2009 se dictó sentencia, en cuyo fallo se estimaba la falta de legitimación activa de mi mandante alegada por la demandada (hoy ejecutante), y se condenaba a m.i representado al pago de las costas del procedimiento. La demandada, procedió a solicitar la tasación de costas interesando una cuantía que Mi mandante impugnó por excesiva_ En fecha 15 de julio de 2010 este Juzgado dictó un auto aprobando la tasación de las costas en la cantidad de 3.946,81 euros, siendo éste el título judicial objeto de la presente ejecución frente a Don Nicolas .

  2. Tras la sentencia desestimatoria, mi representado presentó unaa segunda demanda, con idéntico objeto, frente a DOÑA Martina y que dio lugar al juicio verbal de desahucio 2153/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6O,) de Madrid. Mediante sentencia de 25 de marzo de 201.0, se desestimaron nuevamente las pretensiones de mi mandante estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada sin condena en costas. La demandada recurrió en apelación la falta de condena costas, habiendo sido desestimado su recurso mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 con expresa condena en costas a DOÑA Martina . 3. A la vista de lo anterior, l7. Nicolas presentó una tercera demanda, en ejercicio de la acción de desahucio y de reclamación de rentas nunca antes reclamadas, frente a DOÑA Martina y que dio lugar al procedimiento de desahucio por falta de pago n° 1594/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Madrid. En fecha 30 de septiembre de 2010 se dictó sentencia por la que se estimaban las pretensiones de Don Nicolas declarando resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a DOÑA Martina al. pago de las rentas impagadas basta la fecha de la sentencia (8.6670 Euros) así como al pago de la rentas que se fueran devengando hasta la entrega de la vivienda y a desalojar el inmueble con apercibimiento de lanzamiento (que se hizo efectivo con fecha 1.4 de diciembre de 2010)

  3. La ahora ejecutante (y demandada en aquel procedimiento) no ha abonado las cantidades adeudadas, motivo por el que en fecha. 2 de diciembre de 2010, esta parte presentó una demanda de ejecución de la anterior sentencia por importe de DOCE MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (12.506,72 euros) de principal más TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOS EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (3.752,01. euros), cantidad en la que provisionalmente se presupuestaron los intereses y costas de la ejecución., sin perjuicio de su posterior liquidación.

    Igualmente, en fecha 2 de diciembre de 2010, mi mandarte ha presentado un escrito solicitando la tasación de las costas a las que fue condenada DOÑA. Martina por un importe de 3.423,18 Euros en concepto de honorarios de letrado y 786,89 Euros en concepto de derechos y suplidos del procurador, tasación queha sido aprobadamediante decreto de fecha 8 de febrero de 2011.

  4. En, definitiva, DOÑA Martina adeuda a mi representada la cantidad de 8.670 Euros ezn concepto de rentas devengadas hasta lafecha de la - sentencia de 30 de septiembre de 201.0 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n" 18 de Madrid 3.542 28 Euros en conce to de rentas impagadas hasta la entrega de la vivienda, las costas del procedimiento por unimporte de 41.210,07 Euros y cuya tasación ha sido aprobada mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2011, así como las costas de la sentencia de la AudienciaProvincial de 25 de marzo de 2010 que serán oportunamente tasadas .

    PRIMERA y ÚNICA- Compensación de crédito liquido que resulte dedocumento que tenga fuerza ejecutiva; causa de oposición.

  5. El ratio decisorio del auto impugnado se encuentra. basado, fundamentalmente, sobre las siguientes consideraciones fundamento de Derecho Segundo):

    "La oposición a la ejecución ha de ser desestimada pues el titulo objeto de la presente ejecuci~-n es un Auto aprobando la tasación de costas derivado del juicio verbal 2035/2C08, no siendo posible oponer la compensación cuando se trata de un título udicial conforme al art. 556 LEC pues sólo es posible alegar el pago o cumplimiento.

    La parte ejecutada sostiene la aplicación del art, 557.1 para fundamentar la oposición por compensación. Conforme al art, 557.1 LEC es posible alegar la compensación de crédito liquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva cuando se trata de los títulos previstos en los números 4', 5°, 6° y 7° así como por otros documentos con .fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9° del apartado 2° del art. 5l7", Sin embargo, la remisión al n° 9 del apartado 2° del art. 517 no es a todos los titulas que menciona dicho apartado pues sólo se refiere a los documentos que por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución y no incluye además resoluciones judiciales. Esta interpretación coincide con el hecho de que el titulo del art. 557 es "oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales " y la resolución que se pretende ejecutar es una resolución judicial que si bien. lleva aparejada ejecución conforme al art. 517.9° no está incluida en el art. 557.) a los efectos de oposición.

    Por lo expuesto, v según lo dispuesto en el art. 556 .LEC procede la desestimación de lap p osiciónal no ser la compensación motivo de ejecución ale ab, le cuando se trata de oposición a resoluciones procesales".

    Sin embargo, estima mi. representada que el indicado auto infringe el artículo 557.1 de la LEC en relación con el 51.7.2.9" del mismo cuerpo legal, al partir de premisas jurídicas erróneas...

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