AAP A Coruña 58/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:232A
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2010

CORUÑA Nº 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000117 /2008 AUTO Nº 58/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Visto el contenido del escrito de la Procuradora Sra. Miranda Osset en nombre y representación de DON Segundo y DON Virgilio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246.1 de la Ley 1/2000, de la ley de Enjuiciamiento Civil, se interesó informe del Colegio de Abogados, remitiendo testimonio de los autos, del escrito de impugnación y del escrito del citado profesional.

Por diligencia de fecha 5-2-10 y de conformidad con lo preceptuado en el art. 246.3 de la LEC 1/00 ; a la vista de lo actuado, y del dictamen emitido por el Colegio de Abogados, que estima la minuta de honorarios del Letrado Sr. Rojo de Castro correcta es de 661,00 euros, más el IVA correspondiente, procediendo modificar la tasación de costas practicada en el presente rollo, respecto a los honorarios de Letrado.

SEGUNDO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante el incidente de impugnación de los honorarios del letrado minutante por excesivos. A tal efecto el Colegio de Abogados considera la minuta presentada como excesiva considerando que la procedente sería la de 661 euros, con el I.V.A. 766,76 euros, y en este sentido la propuesta del Secretario Judicial. Es cierto que tal dictamen tiene un carácter meramente orientativo y no vinculante para los órganos jurisdiccionales como ha proclamado de forma reiterada la jurisprudencia (STS 16 de septiembre de 1999, 15 de junio de 2005 11 de julio de 2007 y 14 de mayo de 2009, entre otras). Para determinar, por lo tanto, en caso de impugnación la suma minutada los tribunales han de manejar criterios tales como la cuantía del asunto, las circunstancias de esfuerzo intelectual y laboriosidad exigidas por la actuación profesional, el dictamen del Colegio de Abogados y que nos hallamos en el trance de medir el alcance de una condena, y no fijar el precio que el prestador del servicio estime acreditar de su cliente ( SSTS de 27 de enero de 2009 y 13 de...

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