AAP La Rioja 74/2010, 3 de Junio de 2010
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APLO:2010:167A |
Número de Recurso | 86/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00074/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
SECCION 001
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR00
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100089
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : MONITORIO 0002086 /2009
RECURRENTE : BANQUE PSA FINANCE HOLDING BANQUE PSA FINANCE HOLDING
Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON
Letrado/a : FRANCISCO JOSÉ PORTILLA HIGUERAS
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
A U T O Nº 74 DE 2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª Mª DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a tres de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO MONITORIO 2086/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 86/2010, en los que aparece como parte apelante la mercantil BANQUE PSA FINANCE HOLDING S.A., representada por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que con fecha 10 de diciembre de 2009, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "inadmitir a trámite el escrito inicial de procedimiento monitorio presentado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de la mercantil Banque PSA Finance Holding, Sucursal España, y ello sin perjuicio del derecho que pueda asistir a la parte actora que debería hacerlo valer en el procedimiento que corresponda".
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, la mercantil Banque PSA Finance Holding, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación, trámite que fue completado.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de junio de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido.
Por la representación procesal de Banque PSA Finance Holding se interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño de fecha 3 de abril de 2008, que declara la y la admisión a trámite del escrito inicial de procedimiento monitorio formulado.
Manifiesta la defensa de la mercantil recurrente su disconformidad con la resolución impugnada y sostiene que la obligación de pago deviene del contrato de préstamo y ha de estarse a lo pactado por las partes en el contrato e indica que el acreedor que ha cumplido el contrato puede exigir por el incumplimiento del deudor la devolución neta de lo prestado tal y como se pactó, sin necesidad de declaración judicial previa que declare el vencimiento anticipado por el incumplimiento, antes que el acreedor pueda efectuar la reclamación de lo debido. Asimismo sostiene que el auto recurrido infringe el criterio de esta audiencia Provincial.
En un examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:
1) En fecha 10 de noviembre de 2005, con objeto de financiar un vehículo Peugeot 307, matrícula
....-PQW, don Pelayo afianzó solidariamente a doña Adriana, y suscribió con la entidad actora una póliza de préstamo por un importe total de 20.418,48 #, pagaderos en 72 plazos mensuales de 283,53 # cada uno de ellos, con vencimientos del 10 diciembre 2005 al 10 noviembre 2011, ambos inclusive.
2) Los demandados no han abonado los vencimientos pactados para la amortización del préstamo de fechas 10 diciembre 2008 a 10 mayo 2009, ascendiendo el total a la suma de 10.148,06 #, correspondiendo 1426,83 # a los recibos devueltos impagados, 87,29 # a los intereses de mora devengados al cierre de cuenta de los recibos devueltos impagados; 126,24 # a los gastos de devolución pactados y 8507,70 # a los recibos vencidos anticipadamente por el incumplimiento.
En las Condiciones Generales del contrato se facultaba a la prestamista a extinguir el aplazamiento y reclamar la totalidad de la deuda pendiente, que en este caso asciende a la suma de 8507,70 #.
Sustenta el auto recurrido la denegación de la admisión a trámite del escrito inicial del procedimiento monitorio interpuesto, en el hecho de que se reclame las cuotas dadas por vencidas anticipadamente, al entender que una de las partes contratantes no puede dar por resuelto el contrato, siendo necesaria una declaración previa judicial al respecto.
Esta Sala ya ha resuelto con anterioridad supuestos semejantes, pudiéndose citar...
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