AAP Ciudad Real 45/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2010:187A
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00045/2010

Rollo Apelación Civil: 53/10

Autos: Ejecución de Títulos Judiciales nº 30/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 4 de Ciudad Real

A U T O Nº 4 5

===================

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En Ciudad Real a cinco de mayo de dos mil diez.

VISTO, ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto dictado en los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 30/2006, del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 53/2010, en los que aparece como parte apelante, el demandado D. Carlos Alberto representado por la Procuradora Dª. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZ, y como apelada, la demandante Dª. Filomena representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, y asistida por el Letrado D. JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Capital, se dictó con fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " Debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de reposición parcial interpuesto por la parte ejecutada frente a la providencia de 26/2/2009."

SEGUNDO

Contra el expresado auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y admitido el recurso, por ambas partes, se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado y dada Ponencia, se ha tramitado como es de rigor, señalándose para votación y fallo, el pasado día veintiséis de abril, después de desestimarse por la Sala, mediante Auto de fecha siete de abril, la solicitud de celebración de vista interesada por la parte apelante, así como la prueba documental aportada por la apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El origen del recurso que ahora se examina se encuentra en la providencia de 26 de febrero de 2.009, en la que el Juez de Primera Instancia impone al ejecutado una multa de tres mil euros, al considerar que el ejecutado, en la petición de identificación del tercero que se ha de encargar de la obra, que constituye el objeto de la ejecución, incurrió en abuso de derecho y mala fe procesal. La providencia fue recurrida en reposición y, desestimado éste, en apelación, sobre la base de negar la existencia de mala fe y, subsidiariamente, discrepar de la cuantía de la multa. En todo caso, solicita el ejecutado apelante la revocación de la resolución por la que se impone la sanción procesal referida.

SEGUNDO

Como breve introducción al examen de las dos cuestiones propuestas por el apelante, y dando por reproducidos en todo caso los razonamientos que contenía el Auto de esta misma Sección de 26 de marzo pasado, es de observar que la ejecución, despachada, en el año 2.006, está aún en un trámite que no podemos calificar sino como prematuro: el embargo de bienes del ejecutado para cubrir el presupuesto en que se ha valorado la obra que, en principio, debió haber realizado él mismo. Si se repasan las actuaciones, remitidas por testimonio a este Tribunal, se aprecian los inconvenientes continuos puestos por el ejecutado, primero, para determinar el plazo de inicio de la obra; segundo, introduciendo la cuestión relativa al efectivo inicio de la misma, hasta que por Auto de 31 de octubre de 2.006, y tras reconocimiento judicial, se calificó ese inicio como "simbólico o testimonial", pese a haber pasado con creces el plazo conferido al efecto, lo que motivó que definitivamente, se acogiera la opción de la ejecutada para encargarla a un tercero; en tercer lugar, se aprecia en los embargos acordados...

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