AAP Burgos 533/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:615A
Número de Recurso312/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución533/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 312/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 95/10.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚM. UNO DE BURGOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00533/2010

En Burgos, a seis de Julio del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Pablo Jesús en su representación se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 19 de Mayo de 2.010 desestimando el recurso de Reforma contra el Auto de fecha 25 de Marzo de 2.010 en el que a su vez se acuerda la adopción de las siguientes medidas de protección a favor de Carmela, así prohibir a Pablo Jesús acercarse a menos de 500 metros de Carmela, lo que impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, hasta que recaiga sentencia definitiva o resolución que le ponga fin. Y prohibir a Pablo Jesús comunicarse, por cualquier medio, con Carmela, hasta que recaiga sentencia o resolución que ponga fin. Resoluciones todas dictadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos en Diligencias Previas núm. 95/10, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia que en fecha 23 de Marzo de 2.010 se interpone ante la Comisaría de Burgos de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil por Carmela alegando haber mantenido en su día una relación sentimental con Pablo Jesús, teniendo una hija en común de cuatro años, respecto de quien se ha fijado un régimen de visitas a favor del padre. Siendo el día 21 de Marzo de 2.010, en el punto de encuentro de Aprome en Burgos, a donde había acudido la denunciante para el intercambio de la niña, y ante un gesto de la niña al ir su padre a darle un beso, este le dijo a la denunciante "lo que estas haciendo con la niña lo vas a pagar muy caro, de la vida a la muerte hay un paso y ahí estas tú, así que ten mucho cuidado con lo que haces, de la vida a la muerte muy un paso", (con reiteración de esta frase). Añadiendo sentir miedo de su ex - compañero, solicitando medidas de protección, (folios nº 3 y 4). Y aclarando que la acompañaban dos personas, su hermana Ana María y su amiga Eulalia, de quien dice vieron el gesto, pero que no llegaron a escuchar lo manifestado, (folio nº 5).

Dando lugar en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos a las diligencias urgentes nº 37/10 (posteriormente tramitadas como Diligencias Previas nº 95/10), donde Carmela hizo mención al mismo relato de hechos, (folios nº 36 y 37).

Dictándose en fecha 25 de Marzo de 2.010 Auto acordando la adopción en aplicación de los arts. 13 y 544 bis, medidas de protección a favor de Carmela, así la prohibición a Pablo Jesús de acercarse a menos de 500 metros de Carmela lo que impide acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo, o al cualquier otro que sea frecuentado por ella, hasta que recaiga sentencia definitiva o resolución que le ponga fin. Y prohibición al mismo de comunicarse, por cualquier medio, con Carmela, hasta que recaiga sentencia definitiva o resolución que le ponga fin, (folios nº 56 a 59). Por Auto de fecha 19 de Mayo de 2.010 se desestimó el previo recurso de reforma interpuesto por el Letrado Pablo Jesús contra el Auto de 25 de Marzo de 2.010, confirmando íntegramente el mismo, (folios nº 415 y 416).

En su declaración como imputado Pablo Jesús, tras referir que el día 21 de Marzo de 2.010 acudió al citado punto de encuentro para ver a su hija, sostuvo ser falso todo lo denunciado, negando haber visto a Carmela el día de los hechos, sin hablar con ella desde el día 31 que presentó la denuncia. Insistiendo que la denuncia es falsa, añadiendo que estar en presencia de una enferma psíquica, (folios nº 117 a 119).

Previa celebración de la audiencia prevista en el art. 544 ter, con fecha 13 de Abril de 2.010 el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Burgos, en las Diligencias previas nº 95/10 dictó Auto acordando orden de...

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