AAP Badajoz 91/2010, 26 de Mayo de 2010
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2010:149A |
Número de Recurso | 251/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA
Sección 003
N10300
ALMENDRALEJO, 35
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
N.I.G. 06083 37 1 2010 0300254
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2010 Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000024 /2010 De: Blas ; Mariana
Procurador:
Contra:
Procurador:
AUTO Nº 91/10
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente) =================================== Recurso civil núm. 251/2010
Concurso abreviado nº 24/2010 Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz
===================================
En Mérida, a veintiséis de mayo de dos mil diez. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 251/2010, que a su vez trae causa del concurso voluntario número 24/2010, seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, siendo demandante (apelante) D. Blas (abogado Sr. Bueno Moreno, procuradora Sra. Martín Castizo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 18-III-2010 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz .
Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
La parte apelante entiende que se ha producido error en la interpretación y aplicación de los preceptos legales reguladores de la admisión de las solicitudes de concurso.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
ÚNICO. El recurso no puede estimarse. La fundamentación de la resolución recurrida, en todo su contenido, que se da aquí por enteramente reproducida, no puede ser más acertada, razonada, razonable y ajustada a la normativa reguladora del concurso solicitado. Así, en los fundamentos jurídicos, expone la Juzgadora adecuadamente los motivos que le llevan a sus conclusiones y esta...
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