AAP Barcelona 369/2010, 20 de Mayo de 2010
Ponente | ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO |
ECLI | ES:APB:2010:3190A |
Número de Recurso | 186/2010 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 369/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: altre 186/10-E
DILIGENCIAS PREVIAS: 1093/06 (actual P.A. 44/2008)
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
A U T O
Ilmos. Sres.:
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
D. Sergi Cardenal Montraveta
En la Ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil diez.
En fecha 20 de octubre de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sant Boi de Llobregat se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado 44/08, derivado de las Diligencias Previas núm. 1093/06 en el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, con respecto del delito de denuncia falsa, que no simulación de delito, instruido en virtud de la imputación formulada por D.ª Tania contra su ex pareja sentimental D. Federico, y fundamentado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 782.1 y 641.1º de la LECrim. por no considerar la existencia de elementos suficientes como para sostener la acusación por un delito de simulación de delito.
Notificado el Auto a las partes, por la representación procesal del perjudicado citado, quien había formulado en fecha 28.08.09 escrito de conclusiones provisionales, se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma interesando la revocación de la resolución dictada, habida cuenta de las propias manifestaciones referidas por la imputada reconociendo la falsedad de su imputación en el acto de la vista en juicio oral contra el mismo de fecha 26.04.06 (folios 264 a 267), así como el reconocimiento de ambos de ser ex pareja, y que la exención de declarar del art. 416 LECrim . no ampara a los que han sido parejas sentimentales, sino únicamente a los cónyuges; admitido a trámite dicho recurso y sustanciado en forma, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, fue resuelto de forma desestimatoria por nuevo Auto de fecha 16 de marzo de 2010, admitiéndose a trámite el presente recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
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La representación procesal del perjudicado se alza contra los autos de fechas 20.10.09 y 16.03.10, desestimatorio de la reforma interpuesta contra el primero, y en los que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones considerando, en síntesis, que de las propias diligencias practicadas, y principalmente de las manifestaciones de la propia imputada reconociendo la falsedad de su imputación en el acto de la vista en juicio oral contra el mismo de fecha 26.04.06 (folios 264 a 267), así como el reconocimiento del ahora apelante de ser ex pareja, existen indicios racionales de criminalidad para la continuación del Procedimiento, en el que dicha parte incluso ha presentado escrito de acusación provisional contra la denunciada, y que la exención de declarar del art. 416 LECrim . no ampara a los que han sido parejas sentimentales, sino únicamente a los cónyuges, omo en similares términos debe excluirse a aquéllos respecto de la obligación de denunciar conforme al art. 216 LECrim .
Tal motivo debe ser estimado, por cuanto la víctima en efecto se encontraba obligada a declarar en el acto del juicio y ello no, como pretende el apelante, porque no se considerase asimilada la situación de pareja a la conyugal a los efectos de ejercitar el derecho a la dispensa prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino porque, según se deduce de la declaración de la denunciante y del propio denunciado en dicho procedimiento y en el acto del juicio, la referida relación había finalizado, circunstancia que imposibilita el acogimiento a la dispensa prevista en le precepto anteriormente referido.
Establece el tan citado artículo que: "Están dispensados de la obligación de declarar:
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Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3.º del artículo 261." Y que "El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, consignándose la contestación que diere a esta advertencia.".
No cuestiona en absoluto este Tribunal que a los efectos de este artículo que las situaciones de pareja análogas a la conyugal hayan de recibir el mismo tratamiento que los supuestos en que el vínculo matrimonial exista pero también se considera que la dispensa del artículo 416 solo procederá en aquellos casos en que la relación de afectividad o el matrimonio existen en el momento en que el testimonio sea prestado.
Así, como...
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