AAP Ávila 87/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2010:56A |
Número de Recurso | 108/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 87/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUTO: 00087/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
SECCIÓN 001
Domicilio:PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf :920-21.11.23
Fax :920-25.19.57
Modelo : 662000
N.I.G. : 05019 37 2 2010 0100241
ROLLO : APELACION AUTOS 0000108 /2010
Juzgado procedencia :AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA Procedimiento de origen :APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000108 /2010 RECURRENTE : MINISTERIO FISCAL, Francisca
Procurador/a :, ESTHER ARAUJO HERRANZ
Letrado/a :, FRANCISCO JAVIER LUIS JIMENEZ
RECURRIDO/A : Leopoldo
Procurador/a :INMACULADA PORRAS POMBO
Letrado/a :JULIÁN SENOVILLA SAINZ
A U T O Nº. 87/10
ILTMOS. SRES.
Presidente: DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ --------------------------------------------------------------/
En Ávila, a catorce de Mayo de dos mil diez.
Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;
En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, se siguen Diligencias Previas nº 72/2010en las cuales se ha dictado auto de fecha 24 de Marzo de 2010, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 4 de Marzo de 2010, en el que decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias.
Por la representación procesal de Francisca, se formuló escrito de recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido auto.
Recibido testimonio de las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 5 de Mayo de 2010, se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente a DON JESÚS GARCÍA GARCÍA, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.
Recurre la defensa de la querellante Francisca el auto dictado por el Instructor de fecha 24 de Marzo de 2010 en el que desestimó el recurso de reforma que dicha parte había interpuesto contra el auto de fecha 4 de Marzo de 2010 en el que decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias.
Los hechos que fueron objeto de querella se circunscriben a los siguientes datos: Según la querellante, el querellado Leopoldo contrajo la infección V.I.H, en el año 2004, siendo informado acerca de la enfermedad y de sus consecuencias por los facultativos que le atendieron y detectaron la infección, aconsejándole que advirtiera a su esposa de los peligros de contagio por vía sexual, y que adoptaran las debidas precauciones.
Según la querellante, Leopoldo le ocultó su enfermedad, y continuó manteniendo relaciones íntimas con ella, sin adoptar precaución alguna, creando en la recurrente un riesgo real y grave de ser contagiada del SIDA.
Considera la defensa de la querellante que tales hechos pueden revestir los caracteres de un delito de lesiones físicas y mentales en grado de tentativa (arts. 147 y 16, ambos del C.P .), agravado, por aplicación de lo que dispone el art. 149 del C.P .
Habiendo sobreseído el Instructor...
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