STSJ Murcia 504/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1715
Número de Recurso445/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución504/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00504/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100459

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000445 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000718 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Cayetano

Abogado/a: JOSÉ MORENO VÁZQUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: I.N.S.S., MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, DIRECCION000 C.B., T.G.S.S.

Abogado/a: MARÍA DOLORES BARCELÓ SEMPERE, FERNANDO LOZANO BERMEJO

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a doce de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Cayetano, contra la sentencia número 66/2010 del Juzgado de lo Social número 718/2009, de fecha 2 de febrero, dictada en proceso número 718/2009, sobre Seguridad Social, y entablado por Don Cayetano frente a Mutua La Fraternidad-Muprespa; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; DIRECCION000, C.B.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Al demandante D. Cayetano, con N.I.F. NUM000, le fue reconocida la pensión de orfandad como consecuencia del fallecimiento de su padre D. Justino en accidente de trabajo el 20/11/2007. SEGUNDO.- El accidente de trabajo se encontraba cubierto por la Mutua La Fraternidad, la que reconoció al demandante el derecho a percibir una pensión de orfandad derivada de accidente de trabajo sobre el 20 por 100 de una base reguladora de 1.250,60 Euros. TERCERO.- El Sr. Cayetano tiene la condición de hijo extramatrimonial del Sr. Justino, sin que exista viuda o pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad por el fallecimiento del referido señor. CUARTO.- La pensión de orfandad fue solicitada el 08/02/2008; si bien fueron retrotraídos los efectos económicos a la fecha del fallecimiento ocurrido el 22/11/2007. QUINTO.- Fue dictada la resolución, reconociéndose la prestación al actor, del Director Provincial del INSS de 23/06/2008. Abonándose por la Mutua así como la indemnización a tanto alzado prevista en el art. 29 de la Orden de 13/02/1967 en el mes de junio del 2008 ; indemnización que ascendió a 7 mensualidades ante la inexistencia de viuda o pareja de hecho. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa ante el I.N. S.S. el 14/10/2008, al considerar que la pensión de orfandad debía ascender al 72 por 100 de la base reguladora ante la inexistencia de pensión de viudedad. Resolviéndose por el I.N.S.S. en el sentido de que correspondía a la Mutua y no a la Entidad Gestora el reconocimiento de la prestación. SEPTIMO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 31/10/2008. OCTAVO.- El 29/01/2009 interesó a la Mutua la Fraternidad el incremento de la pensión de orfandad del 20 al 72 por 100. Estimándose por dicha Mutua, y reconociéndose la pensión de acuerdo con la cuantía pretendida, fijándose como fecha de efectos la de 14/07/2008. NOVENO.- La diferencia de la cantidad percibida por el actor del 20 por 100 y la que pretende del 72 por 100 por el periodo de tiempo comprendido desde el 22/11/2007 al 13/07/2008 asciende a 5.166,27 Euros, de acuerdo con el hecho sexto de la demanda, el que se da por reproducido."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Cayetano, y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua La Fraternidad, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la empresa DIRECCION000 C.B".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Don Moreno Vázquez, en representación de la parte demandante, con impugnaciones, de una parte, de la Letrado Doña Mª Dolores Barceló Sempere, en representación de la parte demandada, Mutua La Fraternidad-Muprespa, y de otra parte, del Letrado Don Fernando Lozano Bermejo, en representación de la parte demandada, DIRECCION000, C.B.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Cayetano presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad-Muprespa y la empresa DIRECCION000, C.B., en reclamación de que se le abonase la cantidad de 5.166,27 euros, correspondiente a la diferencia entre la cantidad percibida y la que debió percibir, por la pensión de orfandad reconocida, desde el 8 de febrero de 2008 al 14 de julio de 2008, fecha en que comenzó a recibir la pensión de orfandad, de acuerdo con el 72% de la base reguladora; demanda que fue desestimada por el Juzgado "a quo" al considerar que, aún cuando la Mutua reconoció al...

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