STSJ Extremadura 574/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:1447
Número de Recurso1166/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución574/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00574/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1166/2008.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 574

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres, a trece de julio de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1166/2008, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de D.ª Genoveva, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 6 de mayo de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador E.S. NUM000 (a la que se acumula la resolución del mismo organismo por la que se desestima recurso de reposición), por el que se impone al recurrente una multa de 15.056 euros, indemnización de daños de 1.974 euros y prohibición de regar en la superficie no autorizada. Siendo la cuantía del recurso 17.030 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 26 de junio de 2008, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 5 de noviembre de 2009.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, rectifique la inscripción en el Registro de Aguas Sección C relativa al expediente NUM001, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 1 de abril, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, excepto la testifical y el reconocimiento judicial, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 6 de mayo de 2008, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas no autorizada e incumplimiento de las condiciones de inscripción de un pozo, regando 23 hectáreas de terreno estando autorizado únicamente al riego de 17, con imposición de multa de 15.056 euros, indemnización de daños de 1.974 euros y prohibición de regar en la superficie no autorizada.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: nulidad del procedimiento pon no haberse notificado la propuesta de resolución, indebida inadmisión de pruebas propuestas en vía administrativa, inexistencia de la infracción imputada al ser titular de un aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas con una dotación superior a la reconocida, falta de pruebas de los hechos denunciados con vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 13 de junio de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados el incumplimiento de las condiciones de inscripción del pozo NUM001 por el riego de una superficie superior a la reconocida, regándose 23 hectáreas de cebolla, estando autorizado a regar 6,66 hectáreas, explotación sita en la localidad de Monreal del Llano (Cuenca). En fecha 12 de noviembre de 2007 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de un pozo para riego de una superficie no autorizada, prevista en el artículo 116.3.a), c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 30.050,61# a 300.506,02 euros y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 5.375,86 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción, rebajando la calificación de la infracción a menos grave e imponiendo como sanción la multa de 15.056 euros, indemnización de daños de 1.974 euros y prohibición de regar en la superficie no autorizada.

SEGUNDO

El recurrente alega en primer lugar, que la falta de notificación de la propuesta de resolución es determinante de la nulidad del procedimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en concreto, la STS de 5 de junio de 2007 (ponente Excmo. Sr. Fernández Valverde), con cita de otras de la misma Sala, especialmente STS de 27 de abril de 1998, dispone que "No puede aceptarse que la no notificación de la propuesta de resolución pueda considerarse como una especialidad del RDPH en relación con el RPS, ya que el primero se remite al segundo para dicho trámite [...] Ello no obstante, la regulación más general y sistemática que ésta contiene hace necesario adecuar a la misma los procedimientos indicados en aspectos concretos, modificando o complementando su contenido, en cumplimiento del mandato expreso del legislador"... "Y, como hemos señalado, la no notificación de la propuesta de resolución, a la que ---no obstante la anterior remisión--- de forma, más concreta y expresa, se refiere el artículo 332 del RDPH, remitiéndose al 18 del RPS, obviamente, no puede ser considerado como una especialidad de este procedimiento. No podemos olvidar que nos movemos en el marco del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, en el que, tanto desde una perspectiva constitucional (24.2 de la Constitución Española) como legal (135 de la LRJPA) se reconoce el derecho del imputado (antes de ser condenado o sancionado) al conocimiento de la acusación y de la posible sanción".

Se trata de una cuestión polémica que, incluso, ha dado lugar al planteamiento por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de las correspondientes cuestiones de ilegalidad en relación al art. 332 del RDPH, si bien el Tribunal Supremo (por todas, SSTS de 2 de abril de 2009 (ponente Excmo. Sr. Calvo Rojas) y 16 de julio de 2009 (ponente Excma. Sra. Teso Gamella) las ha desestimado al resolver que dicho artículo no impide la notificación de la propuesta de resolución; al contrario, salvo la excepción del art.

19.2, la regla general es la notificación de la propuesta de resolución seguida de un plazo para formular alegaciones.

En todo caso, lo que en definitiva debe examinarse es si se ha vulnerado o no el derecho de defensa del denunciado, si éste ha tenido ocasión de presentar alegaciones sobre los hechos que se le imputan; en conclusión, si en la propuesta de resolución se añade algún hecho nuevo, elemento de prueba o dato no contenidos en el pliego de cargos que pudiera haberle ocasionado indefensión. La respuesta debe ser negativa. En el presente caso, el pliego de cargos recoge la conducta que se imputa (detracción de aguas e incumplimiento de condiciones de inscripción de un pozo),...

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