STSJ Comunidad Valenciana 641/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2010:3996
Número de Recurso506/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución641/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 641/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 506/2008, interpuesto por la Procuradora Dña. María José Montesinos Pérez, en nombre y representación de Dña. Margarita, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de mayo de 2010, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de octubre de 2007, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra la liquidación provisional del IRPF, ejercicio 2001, importe

9.265,21 #.

La demandante presentó autoliquidación del IRPF, ejercicio 2001, en la que, en que en cuanto a la tributación por ganancias patrimoniales, se acogió al sistema de operación a plazos por mas de un año para las mismas (art. 14.2.d, de la Ley 40/1998 ). En la liquidación provisional se aumenta la base liquidable especial declarada en el importe de las ganancias patrimoniales, al considerar que el período de generación no es superior al año, según lo dispuesto en los arts. 6.2.d., y 31 a 37 y 48 de la Ley 40/1998 ; entendiendo que la ganancia se debe declarar toda en el ejercicio 2001

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir de los siguientes hechos:

El 5 de noviembre de 1991, Dña. Margarita, mediante escritura pública, adquirió para su sociedad de gananciales, una tercera parte indivisa de la nave industrial situada en el municipio de Vila-Real, finca registral nº 64.822.

El 2 de septiembre de 1992, la demandante adquirió de "Naves Industriales de Vila-Real S.L., mediante documento privado, para su sociedad de gananciales, una tercera parte indivisa de la nave industrial situada en el municipio de Vila-Real, finca registral nº 64.821.

El 9 de noviembre de 1999, se otorga escritura notarial de elevación a público del contrato de compraventa citado.

El 5 de noviembre de 2001, el demandante vende su parte, al igual que el resto de comuneros en el proindiviso, de las dos naves industriales citadas antes, a la mercantil "System Pool S.A. La venta se efectúa mediante una permuta en escritura pública de . Al estipular esta venta, se conceden ciertas facilidades de pago al comprador hasta el 31 de agosto de 2002.

TERCERO

El demandante manifiesta que incluso en el apartado 5 del punto Cuarto de la escritura de 5 de noviembre de 2001, se prevé la posibilidad de que ese período de facilidades para el pago se amplíe sin fecha límite. Que por las dos ganancias patrimoniales, tributó en la declaración del IRPF 2001, acogiéndose al sistema de operación a plazos por mas de un año para las mismas (art. 14.2.d, de la Ley 40/1998 );. Y por esta consideración de que era una operación a plazos, tributó en el IRPF, ejercicio 2002, autoliquidando en el período de mayo y junio de 2003, por el resto de la ganancia patrimonial, según la parte proporcional que cobró en 2002 del precio de la venta.

La demandante alega que queda claro en el texto de la escritura notarial, que la se produce el 5-11-2001, y que el último cobro previsto era para el 31 de agosto de 2002, pero hay que tener en cuenta que el mismo texto de la escritura notarial también contemplaba, en el punto Cuarto de las disposición, en su apartado 5, la posibilidad de no cobrar todos los pagarés en su fecha, y establecía que, en ese caso, el inquilino en precario, Carpintería Tecdema S.L,, seguiría ocupando las naves sin plazo y sin indemnización alguna.. Es decir, había una posibilidad cierta y contemplada en la escritura, en la que la duración de los cobros sería superior a un año, y esa posibilidad exístía en los meses de mayo y junio de 2002, que es cuando se presentó la declaración-autoliquidación del IRPF, ejercicio 2001. No estaba asegurado que los pagarés hasta el 31 de agosto de 2002 fuesen a ser cobrados en su vencimiento previsto; y si no se cobraban, las personas físicas propietarias no tenían ninguna posibilidad directa de presionar al comprador moroso, solo indirectamente, a traves del inquilino moroso.

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