STSJ Castilla-La Mancha 1126/2010, 6 de Julio de 2010
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2722 |
Número de Recurso | 582/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1126/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01126/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 582/10
Materia: Desempleo
Recurrente: INEM
Recurrido: Don Alexis
Letrado: U.G.T
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 1 de GUADALAJARA. AUTOS Nº 716/09.
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a seis de Julio de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1126/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 582/10, sobre desempleo, formalizado por la representación de el INEM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 716/09, siendo recurrido Don Alexis ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha tres de septiembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 716/09, cuya parte dispositiva establece:
1º/ Estimo la demanda de don Alexis, en reclamación de subsidio de desempleo, siendo parte demandada Servicio Público de Empleo Estatal, revoco la resolución de 20-01-2009 y dejo sin efecto la anulación que se dispuso de la anterior resolución de la demandada de 16-08-2007 del Director Provincial de Guadalajara del INEM-Servicio Público de Empleo Estatal.
2º/ Condeno a la parte demandada Servicio Público de Empleo Estatal a pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante el subsidio por desempleo reconocido en 16-08-20007.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO. El demandante don Alexis solicitó subsidio por desempleo (folios 39 y 40) que le fue concedido el 16- 08-2007 (folio 58), con efectos de 14-08-2007, que le fue liquidado hasta 30-10-2008 (folio 16, 17), y posteriormente fue revisada y anulada por resolución del INEM de 20-01-2009 (folio 13).
El demandante ha venido satisfaciendo préstamo hipotecario a Ibercaja durante 2007 (doc 6 de demandante), en 2008, con mensualidad de 499# y de 519,96# mensuales desde mayo a diciembre, y en 2009 (doc 7 de demandante). Pagando recibos de IBI (doc 9 de demandante). Y otro en 2007 de 327,50# mensuales (doc 18 de demandante).
En Renta 2008 consta préstamo a demandante de 15-06-2000 por 231.362,24#, pendiente de amortizar a 31-12-2008 la cantidad de 182.677,78# (doc 10 de demandante).
Se desestima la reclamación previa por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 8-04-2009 porque, si el demandante debía carecer de rentas superiores en cómputo anual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, o sea, de 450# en el año 2008, y dado que según el artículo 215-3-2 LGSS, se consideran como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, y los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del interés legal del dinero, que para el 2008 es del 5,5%, resulta la renta presunta de 195,47# mensuales del inmueble no arrendado, siendo la renta bruta y no la neta o disponible (STS de 13-05-1996 ) la que se debe tener en cuenta (folios 9 y 10).
Se ha formulado la reclamación previa el día 25-02-2009 (folio 12). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 29-05-2009, que: "dicte sentencia por la que se declare que la resolución de fecha 20 de enero de 2009 del Director Provincial del Instituto de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, a que se he hecho referencia en los hechos de esta demanda no es ajustada a derecho, y consecuentemente no procede anular la prestación del Subsidio de Desempleo del que soy beneficiario con efectos de 14.08.07."."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de el INEM, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de...
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ATS, 29 de Marzo de 2011
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 6 de julio de 2.010, en el recurso de suplicación número 582/10, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara......