STSJ Castilla-La Mancha 1180/2010, 14 de Julio de 2010
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2719 |
Número de Recurso | 541/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1180/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01180/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 541/10
Materia: Cantidad
Recurrente: FOGASA
Recurrido: Don Cecilio
Procurador: Doña Concepción Vicente Martínez
Letrado: Don Dámaso Arcediano González
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 1 de CIUDAD REAL. AUTOS Nº 390/09.
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a catorce de Julio de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1180/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 541/10, sobre CANTIDAD, formalizado por la representación de FOGASA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL en los autos número 390/09, siendo recurrido Don Cecilio ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha diecinueve de febrero de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 390/09, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando la demanda formulada por D. Cecilio, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condeno a la demandada a que reconozca el derecho del actor a percibir la prestación de garantía salarial solicitada, por importe de 6.311,84 euros, que no consta exceda de los límites legales, en concepto de indemnización fijada en resolución judicial por despido, revocando en consecuencia la resolución administrativa dictada.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO: Por sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de esta ciudad de fecha 1-2-07, se declaró la improcedencia del despido del que fue objeto el demandante, por parte de su empleador Alexis, en cuyo fallo se acuerda la opción por la readmisión, o una indemnización de 214,48 euros con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 30,64 euros día.
Por auto de 23 de mayo de 2007, dictado en dicho proceso, se declara extinguida la relación labora que unía a las partes condenando a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 888,56 euros en concepto de indemnización y 5.423,28 euros en concepto de salarios devengados, deduciendo de esta última cantidad la suma de las percepciones por desempleo percibidas por el trabajador desde el 9.2.07 hasta la fecha de esta resolución.
Ante el impago de la empresa, por auto de 3-9-07 se despacha ejecución, por el importe de 6.311,84 euros, resolución de la que se da traslado al Fondo de Garantía Salarial.
Por auto de 19-1-09, se declara al ejecutado en situación de insolvencia total, resolución que igualmente se notifica al Fondo de Garantía Salarial.
El actor presentó solicitud ante el FOGASA de las correspondientes prestaciones de garantía salarial.
El Fondo de Garantía Salarial, dictó resolución de fecha 30 de marzo de 2009, por la que reconoce al actor la prestación de garantía salarial por importe de 796,64 euros, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se transcriben en dicha resolución que se da por reproducida.
El contrato laboral suscrito entre el actor y el empleador, era contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción "trabajos de albañil", cuya duración se extendía del 4-10-06 hasta el 3-12-06, siendo despedido el 27-11-06."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FOGASA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Se recurre (Recurso de Suplicación nº 541/10) por el FOGASA, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre cantidad por prestación de garantía salarial, en la que, estimando la demanda del trabajador frente a Resolución del FOGASA de 30-3-09 que le reconocía la prestación de garantía salarial por importe únicamente de 796'64 euros (de los que 612'80 eran de indemnización por despido y 183'84 de salarios de tramitación), le condenó a reconocer el derecho del actor a percibir la prestación de garantía salarial por importe de 6.311'84 euros. Articula el recurso a través de tres motivos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, para el examen de las infracciones de normas sustantivas que...
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STS, 31 de Mayo de 2011
...dictada el 14 de julio de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en recurso de suplicación nº 541/10 , interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real , en autos núm. ......