STSJ Castilla-La Mancha 1180/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2719
Número de Recurso541/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1180/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01180/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 541/10

Materia: Cantidad

Recurrente: FOGASA

Recurrido: Don Cecilio

Procurador: Doña Concepción Vicente Martínez

Letrado: Don Dámaso Arcediano González

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 1 de CIUDAD REAL. AUTOS Nº 390/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de Julio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1180/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 541/10, sobre CANTIDAD, formalizado por la representación de FOGASA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL en los autos número 390/09, siendo recurrido Don Cecilio ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha diecinueve de febrero de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 390/09, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Cecilio, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condeno a la demandada a que reconozca el derecho del actor a percibir la prestación de garantía salarial solicitada, por importe de 6.311,84 euros, que no consta exceda de los límites legales, en concepto de indemnización fijada en resolución judicial por despido, revocando en consecuencia la resolución administrativa dictada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: Por sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de esta ciudad de fecha 1-2-07, se declaró la improcedencia del despido del que fue objeto el demandante, por parte de su empleador Alexis, en cuyo fallo se acuerda la opción por la readmisión, o una indemnización de 214,48 euros con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 30,64 euros día.

Por auto de 23 de mayo de 2007, dictado en dicho proceso, se declara extinguida la relación labora que unía a las partes condenando a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 888,56 euros en concepto de indemnización y 5.423,28 euros en concepto de salarios devengados, deduciendo de esta última cantidad la suma de las percepciones por desempleo percibidas por el trabajador desde el 9.2.07 hasta la fecha de esta resolución.

Ante el impago de la empresa, por auto de 3-9-07 se despacha ejecución, por el importe de 6.311,84 euros, resolución de la que se da traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Por auto de 19-1-09, se declara al ejecutado en situación de insolvencia total, resolución que igualmente se notifica al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

El actor presentó solicitud ante el FOGASA de las correspondientes prestaciones de garantía salarial.

TERCERO

El Fondo de Garantía Salarial, dictó resolución de fecha 30 de marzo de 2009, por la que reconoce al actor la prestación de garantía salarial por importe de 796,64 euros, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se transcriben en dicha resolución que se da por reproducida.

CUARTO

El contrato laboral suscrito entre el actor y el empleador, era contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción "trabajos de albañil", cuya duración se extendía del 4-10-06 hasta el 3-12-06, siendo despedido el 27-11-06."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FOGASA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 541/10) por el FOGASA, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre cantidad por prestación de garantía salarial, en la que, estimando la demanda del trabajador frente a Resolución del FOGASA de 30-3-09 que le reconocía la prestación de garantía salarial por importe únicamente de 796'64 euros (de los que 612'80 eran de indemnización por despido y 183'84 de salarios de tramitación), le condenó a reconocer el derecho del actor a percibir la prestación de garantía salarial por importe de 6.311'84 euros. Articula el recurso a través de tres motivos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, para el examen de las infracciones de normas sustantivas que...

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