STSJ Cataluña 3735/2010, 20 de Mayo de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5310 |
Número de Recurso | 1913/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3735/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0036902
ECR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 20 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3735/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Camino frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 564/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 8 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Camino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora de los pedimentos en su contra formulados."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º. La demandante, Camino, con DNI nº NUM000, contrajo matrimonio en fecha 28.09.75 con el causante Juan Luis con quien tuvo cinco hijos, actualmente, mayores de edad.
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En fecha 12.03.85, su esposo falleció en Adra (Almería), donde se encontraba trabajando, estando en situación de alta y afiliado al régimen especial agrario (REA), por cuenta ajena, desde el 01.01.84 hasta el 30.04.85 (aunque el fallecimiento se produjo el 12.03.85).
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En fecha 28.02.08, la actora solicitó la pensión de viudedad, siendo desestimada su solicitud por Resolución de fecha 04.03.08 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, "por no hallarse el causante al corriente de pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento, según el artículo 12 del texto refundido de la Ley del régimen especial agrario y por no reunir el causante 500 días dentro de los cinco últimos años ni haber completado el período mínimo de cotización de 15 años..."
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Contra esta resolución se interpuso reclamación previa por la demandante que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 04.06.08.
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El causante acreditaba 2697 días cotizados, más 410 días por pagas extraordinarias, totalizando
3.107 días.
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La base reguladora de la prestación solicitada es de 122 euros y la fecha de efectos es de
28.11.07, siendo hechos conformes, según acta de juicio-folio 18-.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Camino, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la viuda del causante contra la sentencia que en materia de Seguridad Social ha desestimado su demanda de pensión de viudedad por entender que no reunía la carencia genérica ni específica para causar derecho a la prestación; concretamente el causante se encontraba al descubierto del pago de cuotas en el Régimen Especial Agrario, por cuenta ajena, desde el 1/1/1984 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 12/3/1985, período respecto del que no se realizó invitación al pago ni se abonó nunca por los causahabientes, y que junto a los restantes días cotizados en el Régimen General alcanzaban el período de 500 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
Recurre la viuda, que ha solicitado la prestación el 28/2/2008 tras habérsele denegado en tres ocasiones en los años 1985, 1986 y 1988, como consta en el expediente administrativo que obra en los autos, alegando en sustancia que al no haberse realizado en su día la invitación al pago por prohibirlo en su momento los Decretos reguladores del REA, por superar el período de descubierto los seis meses, no obstante tales disposiciones fueron declaradas discriminatorias e inaplicadas por la STS 31/5/2004, por lo que a su juicio ha de entenderse no exigible el requisito y ha de tenerse por cotizado el período.
Recurre la viuda en primer lugar al amparo del art. 191 b) LPL solicitando la modificación del hecho probado quinto en el sentido de que el causante acreditaba 2627 días cotizados al régimen General, más 410 días por pagas extras, totalizando 3107 días, de los que 287 días estaban comprendidos en los cinco años anteriores al hecho causante. Del uno de enero de 1984 a 30 de abril de 1985 permaneció de alta 486 días al régimen especial agrario por cuenta...
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STSJ Cataluña 2750/2017, 2 de Mayo de 2017
...ausencia de cotización durante el período exigido legalmente para causar derecho a la prestación. Así, expusimos en la sentencia de 20 de mayo de 2010 (recurso 1913/2009 ): "Entiende en sustancia la recurrente que al no haberse realizado la invitación al pago cuando era procedente conforme ......