STSJ Asturias 2185/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2010:3214
Número de Recurso1063/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2185/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02185/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101088, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1063/2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Martina

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 628/2009

Sentencia nº 2185/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintidós de Julio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1063/2010, formalizado por el Letrado ANGEL SERNA MARTINEZ, en nombre y representación de Martina, contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 628/2009, seguidos a instancia de Martina frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Dª. Martina, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción desde el 15-01-09, con duración inicial prevista hasta el 14-07-09, para la elaboración de la "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares y la Encuesta de Condiciones de Vida", con la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, a jornada completa, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado.

  2. La demandante había prestado servicios con anterioridad para el INE durante los períodos y con los objetos que a continuación se detallan:

    Del 28-04-81 al 03-06-81 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "los censos de población y viviendas de 1981", con la categoría profesional de Agente Censal.

    Del 27-04-94 al 13-06-94 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "con motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo 1994 y en su caso para la Comunidad Autónoma de Andalucía 1994, se hace necesario la realización en las Oficinas del Censo Electoral de trabajos específicos relacionados con el Censo, listas y documentación en general", con la categoría profesional de Auxiliar de Estadística.

    Del 24-04-95 al 29-05-95 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "Con motivo de las elecciones Autonómicas y Locales 1995, en las oficinas del censo electoral se hace necesario la realización de trabajos específicos relacionados con el censo, listas y documentación en general", con la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo.

    Del 24-01-96 al 04-03-96 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "Con motivo de la celebración de las elecciones generales 1996, en las oficinas del censo electoral se hace necesario la realización de trabajos específicos relacionados con el censo, listas y documentación en general", con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

    Del 14-06-99 al 13-07-99 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio con motivo "del ensayo piloto de los censos de población, edificios y viviendas del año, 2001, se hace necesario la realización de trabajos previos de comprobación de callejeros, ubicación de viviendas, valoración de instrumentos de recogida, cupos de trabajo y plazos de realización con el fin de proporcionar la máxima eficiencia al proceso", con la categoría profesional de Entrevistador Encuestador.

    Del 16-09-99 al 31-01-2000 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en que "la realización del censo agrario exige efectuar los trabajos de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 2 del RD 2720/1998 ", con la categoría profesional de Auxiliar de Inspección.

    Del 01-09-2000 al 31-12-2000 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "con motivo de la realización de la Encuesta del Sector Servicios prevista en el plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2000, se hace necesario la realización de trabajos relacionados con la preparación, obtención, depuración, codificación y grabación de datos estadísticos, así como la actualización del marco muestral (...), al no existir personal fijo suficiente (...) se precisa la contratación de personal laboral eventual en los términos previstos en el artículo 2 del RD 1710/1998 ", con la categoría profesional de Inspector de entrevistadores encuestadores.

    Del 17-09-2001 al 25-02-2002 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "La realización de los Censos Demográficos 2001/2002, exige efectuar los trabajos de preparación de material, doma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 2 del RD 2720/1998, siendo insuficiente el personal fijo", con la categoría profesional de Encargado Comarcal.

    Del 07-04-03 al 30-04-04 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "Con motivo de la realización de la Encuesta Nacional de Salud 2003 prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003 (...) al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita en los términos previstos en el artículo 2 del RD 1710/1998 ", con la categoría profesional de Técnico de Administración.

    Del 04-04-05 al 15-07-05 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "La realización de la encuesta de condiciones de vida, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005 (...) al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita en los términos previstos en el artículo 2 del RD 2720/1998 ", con la categoría profesional de Técnico Superior de Administración.

    Del 03-10-05 al 31-12-05 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "Con motivo de la realización de la encuesta sobre estructura de las explotaciones agrícolas, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005 (...) al no existir personal suficiente para cometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2 del RD 2720/1998 ", con la categoría profesional de Técnico de Administración.

    Del 27-03-06 al 12-07-06 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "Con motivo de la elaboración de las tareas relacionadas con la encuesta de condiciones de vida, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2006", con la categoría profesional de Técnico de Administración.

    Del 16-10-06 al 15-02-07 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "La elaboración de la encuesta nacional de inmigración, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2006, al no existir personal fijo suficiente (...) en los términos previstos en el artículo 2 del RD 2720/1998 ", con la categoría profesional de Técnico Superior de Administración.

  3. Por Dª. Martina se presentó el 10-05-09 reclamación previa frente al INE en reclamación de relación laboral indefinida, la que le fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  4. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de fecha 19/02/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (relación laboral por tiempo indefinido, o, subsidiariamente, indefinida discontínua), se alza la demandante DOÑA Martina a medio de recurso de suplicación, interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda. El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del demandado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA a...

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