SAP Valencia 370/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2010:2642
Número de Recurso93/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 93/10-C

ROLLO Nº 93/10-C

SENTENCIA Nº 000370/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmas. Sras.:

Presidenta

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Magistradas

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ONTINYENT, con el nº 000739/2008, por MIRADOR CONSTRUCTORA PROMOTORA URBANIZADORA representado en esta alzada por el Procurador D. JOAQUÍN PASTOR ABAD y dirigido por el Letrado D.E. HERNÁNDEZ contra Dª Coro representada en esta alzada por el Procurador D.FCO. JAVIER FREXES CASTRILLO y dirigido por el Letrado D.JOSE VTE. LENA CLOQUELL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Coro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de ONTINYENT, en fecha 3-11-09, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Virtudes Mataix Ferré, en nombre y representación de la mercantil Mirador Constructora Promotora Urbanizadora, S.L., contra doña Coro, y declaro resuelto el contrato de permuta celebrado entre ambos en fecha 16 de noviembre de 2005, así como condeno a la demandada a que, tan pronto sea firme esta resolución judicial, pague a la actora la suma de 111.928,05 euros, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad devengados desde el día 21 de noviembre de 2008 hasta su completo pago, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora doña Francisca Vidal Cerdá, en nombre y representación de doña Coro, contra la mercantil Mirador Constructora Promotora Urbanizadora, S.L., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella planteados y con expresa imposición de las costas de esta demanda reconvencional a la demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Coro, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Mayo de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora MIRADOR CONSTRUCTORA PROMOTORA URBANIZADORA, S.L. formuló demanda de juicio Ordinario frente a Dª. Coro en ejercicio de la resolución de contrato por incumplimiento y resarcimiento de daños y perjuicios que calculaba en 279.928'05.-#, más los intereses legales y costas.

Constituía la base fáctica de la demanda que actora y demandada suscribieron en fecha 16 de noviembre de 2005 contrato de permuta de solar por obra construida, por el que la actora adquiría una finca de 580'98.-m2 de superficie que se segregaría de una finca de mayor cabida propiedad de la demandada. Como contraprestación la actora se obligó a construir un edificio de 14 viviendas en planta NUM000 NUM001 y NUM002, NUM003 áticos en planta NUM004, 17 plazas de garaje y 8 trasteros en semisótano y transmitir el dominio a la demandada de tres viviendas en planta NUM005 y tres plazas de aparcamiento. La escritura pública de permuta se otorgaría una vez obtenida la licencia de edificación y en el plazo de ocho días desde el requerimiento que debía efectuar la actora, en cuyo acto se entregaría aval por importe de 360.000.-#. Sostiene la actora que era condición específica y primordial que la vendedora titularía a su favor la superficie real total de la parcela, pues esta constaba en el Registro de la Propiedad con superficie de 633'62 m2 y en el Catastro con superficie de 927 m2 y según levantamiento topográfico que se acompañaba al documento tenía una superficie real de 940'84 m2. Concretó en el acto de la audiencia previa que éste incumplimiento constituía la causa de resolución del contrato.

La demandada se opuso y formuló reconvención. Si bien interesó la resolución del contrato de cesión de solar por obra, atribuyó el incumplimiento relevante a la actora, interesó además la retirada de objetos, carteles y publicidad que se encontraban en la parcela de la demandada, así como la indemnización de

12.000.-# en concepto de daños derivados del incumplimiento del contrato y la imposición de las costas. El documento preparado en la notaría para suscripción de la demandada constituía una variación sustancial respecto de las condiciones pactadas en el documento privado de cesión de solar por obra, en aquel se modificaba el negocio jurídico, se suprimían derechos de la demandada, se incluían fincas que no estaban inicialmente incluidas en el contrato privado y se introducían igualmente cargas y gravámenes ex novo. La condición de que la demandada titularía a su favor la superficie real total de la parcela la formuló ex novo la actora a partir del 2 de abril de 2007.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda principal y declarando resuelto el contrato de permuta de 16 de noviembre de 2005, condenó a la demandada a hacer pago a la actora de la cantidad de 111.928'05.-#, más los intereses legales desde el 21 de noviembre de 2008, sin imposición de costas. La demanda reconvencional fue desestimada.

Frente a la anterior resolución se alza la parte demandada reconviniente, recurso que funda en los siguientes motivos:

Infracción procesal del Art. 301.1 L.E.C . en relación con el Art. 309.1 de la misma norma, en cuanto que depuso como testigo D. Argimiro, quien ostenta la condición de Consejero Delegado de la mercantil actora.

Infracción procesal del Art. 218 L.E.C . en relación con el Art. 24 C.E .. La parte actora, en el acto de la audiencia previa señaló que el objeto del pleito era la superficie que se debía segregar. NO era cuestión controvertida la inscripción de la cabida total.

Error en la valoración de la prueba documental, interrogatorio de parte y testifical. Respecto de la prueba documental sostiene que se ha interpretado erróneamente el contrato privado de 16 de noviembre de 2005, no se ha acreditado la imposibilidad de inscripción de los 580'98.-m2, ni se pactó la inscripción de la totalidad de la parcela, ni tampoco la diferencia de cabida es obstáculo para la segregación. La exigencia de la inscripción de la total cabida surge a posteriori del contrato privado. También considera erróneamente interpretado el contrato de 4 de abril de 2007, pues admitido por el juzgador la existencia de modificación sustancial debió dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento de la parte actora. Incumplimiento de la actora que se revela igualmente por el resultado de la testifical del Sr. Argimiro, quien desconocía si se había llevado a la notaría el documento privado original.

Interesaba que con estimación del recurso se desestimase la demanda principal con absolución de la Sra. Coro respecto de los pronunciamientos de condena que la misma contiene y en su lugar, se estime íntegramente la demanda reconvencional.

SEGUNDO

La sostenida infracción procesal del Art. 301.1 L.E.C . en relación con el Art. 309.1 de la misma norma, en cuanto que depuso como testigo D. Argimiro, quien ostenta la condición de Consejero Delegado de la mercantil actora, debe ser estimada, queda fueras de toda duda que el Sr. Argimiro ostenta la condición que le atribuye el recurrente, lo que se desprende del poder procesal otorgado por el Sr. Argimiro (folio 11) y del Acta de requerimiento notarial de 4 de abril de 2007 (folios 154 y siguientes), teniendo lo depuesto por él en el acto del juicio el valor inherente a su condición de demandante.

TERCERO

Constituye el segundo motivo de recurso la concurrencia de infracción procesal del Art. 218 L.E.C . en relación con el Art. 24 C.E .. La parte actora, en el acto de la audiencia previa señaló que el objeto del pleito era la superficie que se debía segregar, no era cuestión controvertida la inscripción de la cabida total de la finca, sin embargo el juzgador a quo razona que la inscripción de la cabida total de la finca permutada, que solo podía llevar a cabo la demandada, era presupuesto necesario para el buen fin de la contratación. Sostiene en síntesis la existencia de contradicción entre el objeto de controversia fijado por la actora y lo resuelto por el juzgador a quo, pues entiende que éste razonó respecto de la total superficie de la parcela de la demandada, existiendo por ello contradicción en la sentencia e infracción del Art 24 de la Constitución en cuanto que la resolución recurrida resuelve sobre extremo distinto del fijado por las partes, lo que en definitiva viene a contraerse a una cuestión de congruencia de la sentencia recurrida.

El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de la congruencia y más en concreto sobre la prohibición de resolver los Tribunales sobre causa de pedir distinta de la alegada. La materia relativa a la exigencia de la congruencia como requisito interno de la sentencia ha sido objeto de tratamiento constitucional en aquellas especiales ocasiones en que puede determinar una violación del art. 24 de la Constitución (S.T.C. de 5 de mayo de 1982 ). Pues este «vicio de la sentencia no se transforma necesariamente por sí solo en vulneración de los derechos de carácter fundamental que reconoce el art. 24 de la Constitución », sino que «la incongruencia de una sentencia sólo entra en conexión de los derechos reconocidos por el art. 24 cuando pueda encontrarse en el asunto, además de incongruencia de la sentencia la situación de indefensión que el art. 24,1 de la Constitución prohíbe,...

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