SAP Valencia 429/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2010:2568
Número de Recurso194/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución429/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL Nº 194/10

JUICIO DE FALTAS nº 588/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de VALENCIA

SENTENCIA Nº 429/2010

En la ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Iltma. Sra. Dª. Carmen Ferrer Tárrega, Magistrada Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 319 de fecha 18/09/09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 588/09.

Han sido partes en el recurso, como apelante la POLICIA LOCAL DE VALENCIA nº NUM000, defendida por el letrado D. Juan Carbonell Martinez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara que el día 11 de Marzo de 2009, sobre las 15,45 horas la denunciante María Rosa, personada en las dependencias de la Policía Local sitas en la calle Azucena de Valencia, acompañada de su hijo Alejandro y de su nuera, solicitó que se le devolviera la documentación del ciclomotor de su hijo que le había sido intervenida. En dicha situación, y tras manifestar la denunciante que esperaría al agente que debía hacer la devolución de la citada documentación, el agente con carnet nº NUM000, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en autos, quien se encontraba en el mostrador de atención al público del reten, le manifestó "no se la va a devolver, vete a la puta calle". Tras manifestar de nuevo la denunciante que esperaría y solicitar al agente el número de placa introduciendo la mano por la ventanilla de recepción, éste agarró la mano y mientras la retorcía cerró la ventanilla golpeándola. Como consecuencia del golpe la denunciante sufrió lesiones consistentes en contusión muñeca/giro y cuya curación duró 26 días."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno al agente de la policía local con carné profesional número NUM000, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de Multa de un mes con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales. Asimismo deberán indemnizar a María Rosa en la cantidad de 1.300 euros."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia, por la representación letrada del Policía Local de Valencia nº NUM000, presentó recurso de Apelación, el cual fundó en los motivos expresados que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor de una falta de lesiones, recurre en apelación alegando los siguientes motivos: en primer lugar solicita la práctica de nueva prueba, consistente en la declaración como testigo de una persona que vio los hechos y que se ha tenido conocimiento con posterioridad a la celebración de la vista oral. En segundo lugar alega "Error en la apreciación de la prueba". Y en tercer lugar " Infracción del precepto penal", ya que en todo caso las lesiones no pueden ser consideradas como dolosas. Y por último estima "Infracción del principio constitucional de presunción de inocencia".

SEGUNDO

No puede llevarse a cabo esa nueva prueba solicitada, ya que la misma no fue propuesta en la celebración del juicio oral. Es cierto que por el apelante se alega que no se tenía conocimiento de la misma, y que con posterioridad a la celebración del juicio, compareció en el retén manifestando su voluntad de testificar, pero ello iría contra lo dispuesto en la ley procesal.

TERCERO

El apelante discute la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, aunque los art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecen que corresponde al juez "a quo" la apreciación de la prueba, sobre la base de la actividad probatoria realizada en el Juicio oral, a través del cual se cumple con los principios de inmediación, contradicción y oralidad, para que el acusado tenga un proceso público con todas las garantías a que se refiere el artículo 24 de la Constitución española. Es el juez quien tiene delante de él a las personas que han intervenido en los hechos denunciados, apreciando personalmente la actividad probatoria. El art. 741 de la Ley Procesal Penal, reconoce al Juez la facultad de la libre apreciación de la prueba practicada, debiendo razonar en la sentencia el proceso valorativo.

Es cierto que el juez "a quo" quien tiene delante de él a las personas que han intervenido en los hechos denunciados, apreciando personalmente la actividad probatoria, reconociendo el art. 741 de la Ley Procesal Penal, al Juez la facultad de la libre apreciación de la prueba practicada, debiendo razonar en la sentencia el proceso...

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