SAP Valencia 414/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2010:2559
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución414/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 156/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA CAUSA P.A 455/07

INSTRUCCION Nº 6 DE ALCIRA P.A 8/06

FISCAL: D. MANUEL SANCHEZ CARPENA

SENTENCIA NUMERO 414/10

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª CARMEN FERRER TARREGA

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En la ciudad de Valencia, a 8 de Junio de 2010.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 170/10 de fecha 13 de Marzo de 2.010, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia con sede en Alzira, en la causa P.A. 455/07, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcira, P.A 8/06, por delito de apropiación indebida.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Fructuoso, representado por la Procuradora Sra. Elionor Escuriet Roig y defendido por el Letrado D. Juan Cortés Miñana, y como apelado el Ministerio Fiscal, y ponente el Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Ha quedado acreditado y así se declara que, el día 18 de mayo de 2005, el acusado Fructuoso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, contrató en alquiler del grupo electrógeno marca Benza TR 6600 con la empresa J. Campos, por un periodo de dos días, debiendo proceder a la entrega de dicho generador el día 20 de mayo de 2005. El acusado no hizo entrega del grupo electrógeno llegada la fecha acordada a la empresa arrendadora, no habiendo siendo recuperado el mismo a día de la fecha. La mercantil J. Campos reclama las cantidades dejadas de percibir por los días comprendidos entre el 20 de mayo de 2005 y 9 de marzo de 2010, en los que el arrendatario dispuso del generador, y por el valor del generador que a día de la fecha no ha sido recuperado. El grupo electrógeno generador Benzar TR 6600 ha sido tasado pericialmente en la suma de 950 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Fructuoso como autor penalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del Art. 252 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante del Art. 21.6 del C.P ., a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición del pago de las cosas. En vía de responsabilidad civil indemnizará a la mercantil J. Campos mediante el pago de la suma de 950 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia correspondiente a la suma dejada de percibir por la referida mercantil como consecuencia de la falta de posesión del grupo electrógeno Benzar TR 6600 entre el 20 de mayo de 2005 y el día de la fecha, en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 21 de Mayo de 2010 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día 26 de Mayo, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario resuelve perfectamente la cuestión que se plantea a la Juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

En el recurso se alega por la representación del interinamente condenado como motivos de recurso una infracción por inaplicación indebida del 252 del C.Penal, una infracción del artículo 24 de la

C.E en relación al derecho a la defensa entendiendo vulnerado el principio acusatorio formal, otra infracción del artículo 24 de la C.E al entender infringido el principio constitucional de inocencia, y por último una infracción de precepto legal al entender que las dilaciones debieron ser reconocidas como muy cualificadas.

TERCERO

La infracción por aplicación indebida del artículo 252 del C.Penal la asienta el recurrente sosteniendo que el acusado no había privado a su titular del grupo electrógeno objeto del delito y si solo de la posesión, lo que no integra el delito de apropiación indebida, sosteniendo que ello se extrae del propio escrito del Ministerio Fiscal, y que el juez a quo no puede hacer un refrito concediendo a la vez el valor del bien y lo que dejo de ingresar su titular durante el tiempo que estuvo desposeído de él.

No se entiende bien la idea, que no desarrolla, el recurrente en orden a solicitar algo en relación a la responsabilidad civil, pero en todo caso, por mucho alcance o extensión que se le dé al principio de voluntad impugnativa, lo que se quiera decir choca con el principio de rogación, que impide en materia civil que un tribunal entre a conceder lo que no se le ha pedido.

Podría ser atrayente que se nos hubiese obligado, pidiéndolo la parte, estudiar si la indemnización, en la forma que viene establecida en el fallo, es la procedente o habría que excluir lo dejado de ganar por el propietario del grupo electrógeno al no poder alquilarlo. Pero no se pide, solo se niega que habiendo perdido solo la posesión el delito de apropiación indebida es imposible.

Pero leído con atención este motivo y el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, no puede sostenerse que el recurrente hubiese privado solo de la posesión al titular del grupo electrógeno, y sí puede afirmarse que refrito es el escrito en este punto en que se hace relación a unos juegos y un video club, véase el párrafo final de la alegación primera, lo que sugiere que el problema de la posesión-propiedad no es la primera vez que se utiliza como alegación de recurso.

Conviene el recurrente en este punto que, como solo se ha perdido la posesión, estamos ante una cuestión civil, por lo que se debe absolver al encausado. Pero hay que recordar que para la consumación del delito de apropiación indebida se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) La inicial posesión legítima por el sujeto activo del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; b) Que el título por el que se ha adquirido la posesión sea de los que producen la obligación de entregar o devolver la cosa; c) Un acto de disposición de la cosa o dinero, de carácter dominical, por parte del agente ; y d) Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia (S.T.S de 25-2-86; 30-11-89; 30-3-91; 10-2-92; 20-6-97; 17-12-98 ).

De forma que cronológicamente hay dos fases perfectamente diferenciadas en el iter criminis del delito: una, inicial, lícita, consistente en la...

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