SAP Teruel 71/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2010:50
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00071/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 72/2010

JUICIO ORDINARIO 486/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 71

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a catorce de Abril de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 486/2009, a instancia de D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendido por el letrado D. Luis Andrés Rivases, contra Dª. Palmira y Dª. María Dolores, representadas por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo y defendidas por el letrado D. Luis Ignacio Lozano Cabañero. Han sido parte apelante las demandadas Dª. Palmira y Dª. María Dolores, y apelado el actor D. Ruperto ; todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentadas por la Procuradora Sra. Cortel Vicente, en nombre y representación de D. Ruperto, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que paguen al actor la cantidad de 3.600 euros, mas los intereses moratorios procesales y las costas devengadas."

  2. Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de Dª. Palmira y Dª. María Dolores, que interesó la revocación total de la sentencia apelada, para que se dictase otra que desestimase íntegramente los pedimentos de la demanda.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil diez, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro de dicho plazo la representación del actor D. Ruperto escrito en el que se oponían al recurso planteado de contrario solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha diecisiete de Marzo de dos mil diez, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS...

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