SAP Castellón 43/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha30 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 575 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Verbal número 1963 de 2010

SENTENCIA NÚM. 43 de 2013

Ilma. Sra.:

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a treinta de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de mayo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1963de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Carla, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Sonia Sánchez Bosquet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Raúl Ariza Pallarés, y como apelado, Doña Lina, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva María Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Juan Revert Llinares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Lina contra DOÑA Carla y CONDENO a la demandada a que pague a la demandante TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (3.136'07 euros), más intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Carla, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de septiembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de diciembre de 2012 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 29 de enero de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Dª Lina formuló demanda de reclamación de cantidad contra Dª Carla, por la suma de

3.136,07 #, cantidad que se decía adeudada en virtud de un contrato suscrito por ambas partes en fecha 5 de abril de 2005.

La Sentencia dictada en primera instancia estimo la demanda y es la parte demandada la que interpone recurso de apelación con la pretensión de que desestime dicha demanda, alega para ello un único motivo que denomina de error en la valoración de la prueba e infracción por inaplicación del artículo 1258 y 1484 del Código Civil y concordantes del mismo texto legal, así como las reglas de la "sana crítica", con respecto a la valoración e interpretación de los contratos. Defiende que tuvo que realizar reformas y reparaciones importantes tanto en la instalación como en la maquinaria que había adquirido, siendo además únicamente indicativa la fecha de las facturas del momento en que se abonan, no de aquel en que se realiza el trabajo, encontrándonos ante un traspaso de industria o negocio, por lo que a su criterio debe ser a cargo de la actora las obras realizadas en el local como los vicios, que califica de ocultos, existentes en la maquinaria transmitida. Señala además que la mala fe en la actuación de la otra parte por reclamar en un principio una cantidad...

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