SAP Salamanca 58/2010, 21 de Julio de 2010
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APSA:2010:408 |
Número de Recurso | 51/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 58/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00058/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37046 41 2 2009 0101045
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2010
RECURRENTE: Adolfo
Procurador/a: MARIA HERRERA-DIAZ AGUADO
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUMERO 58/10
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca, a veintiuno de julio de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 49/10, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 576/09, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Béjar, sobre delito de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.- Rollo de apelación núm. 51/10.- contra:
Adolfo, nacido el día 6 de agosto de 1.965, hijo de Ángel y de Isabel, natural de Coria y vecino de Guijuelo (Salamanca), con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa por la que estuvo privado como detenido policial los días 27 y 28 de julio de 2009 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª María Herrera Díaz-Aguado y defendido por la Letrada Dª Pilar Sánchez Martín. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.
El día 29 de marzo de 2.010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Adolfo como autor de un delito de maltrato psicológico habitual en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DOS AÑOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y UN AÑO Y UN DIA de prohibición de acercarse a menos de 250 metros de Herminia y comunicarse con ella por cualquier medio y al pago de las costas."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª María Herrera Díaz-Aguado, en nombre y representación de Adolfo, solicitando se dicte sentencia acordando la absolución, con todos los pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de julio y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Ante el pronunciamiento recaído en la instancia, --condena para Adolfo como autor responsable de un delito de maltrato psicológico habitual en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal --, se alza, interponiendo recurso de apelación, el citado Adolfo, con la pretensión de que se le absuelva del delito por el que viene acusado, con todos los pronunciamientos favorables para él.
Entiende el apelante que se ha infringido el principio de presunción de inocencia, al existir en la causa un verdadero vacío probatorio; que se ha producido error en el razonamiento lógico por parte de la juzgadora "a quo" ya que falta claridad en los hechos que se declaran probados y las pruebas periciales son incompletas; y que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, pues no incide la resolución recurrida en las razones que le llevaron a concluir que los hechos ocurrieron como se detallan.
En este sentido, y antes de pronunciarnos sobre el caso concreto, cabe señalar, siguiendo al efecto la STS de fecha 14 de Febrero de 2007, que el Art. 173.2 del Código Penal sanciona al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre las personas que se mencionan en el precepto aspecto, éste, que no plantea problemas en el supuesto controvertido-; la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha entendido que la conducta que se sanciona es distinta de las concretas agresiones cometidas contra esas personas, lo que se corresponde con el inciso final del precepto, que establece la pena para la violencia habitual sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas, en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. La conducta típica viene, pues, integrada por una forma de actuar y de comportarse de manera habitual en la que la violencia está constantemente presente, creando una situación permanente de dominación sobre las víctimas, que las atemoriza impidiéndoles el libre desarrollo de su vida. Tal forma de actuar se traduce y se manifiesta en distintos actos agresivos, de mayor o menor entidad, pero siempre encuadrados en aquel marco de comportamiento. En esta línea, se ha entendido que la habitualidad del artículo 173, si bien puede venir acreditada por las condenas de varios delitos o faltas anteriores, es distinta de...
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