SAP Murcia 417/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1745
Número de Recurso432/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00417/2010

Rollo Apelación Civil nº: 432/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de julio de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 538/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora y ahora recurrente D. Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez; y como demandada la Cía. de Seguros "Metrópolis" S.A, representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó y dirigida por el Letrado Sr. López García. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 de Diciembre de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Ángeles Meroño Sabater en representación de Pedro Enrique frente a Metrópolis S.A., Compañía Nacional de Seguros y condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 2.494,15 # más los intereses legales.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes que basaron en error en la valoración de la prueba y la Cía. de Seguros en disconformidad con la aplicación del interés de demora del artº. 20 de la L.C.S . Cada parte se opuso al recurso de la contraria.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 432/10, señalándose para votación y fallo el día 21 de Julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor Don Pedro Enrique contra la Cía. de Seguros "Metrópolis" S.A., al amparo de la póliza de seguro integral de accidentes suscrita entre los mismos, tendente a la reclamación de la cantidad de 10.727,85 # derivada de las lesiones sufridas por caída accidental ocurrida el día 7 de Octubre de 2005.

La Aseguradora demandada discrepa de dicho pronunciamiento judicial alegando, de un lado, la ausencia de relación causal entre el traumatismo sufrido y la reclamación formulada. Por otra parte se manifiesta también la exclusión de dichas lesiones de la póliza suscrita dada la naturaleza degenerativa de las mismas.

Finalmente se alega la aplicación del apartado 8 del artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

A su vez la parte actora muestra asimismo su disconformidad con dicha sentencia alegando la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto al contenido de la póliza contratada, así como en relación a las lesiones sufridas.

También manifiesta que el fallo de la sentencia hace mención a intereses legales y no a los del artº. 20 de la L.C.S., que acepta la sentencia en su Fundamento de Derecho Tercero .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a ninguna de las partes recurrentes en las pretensiones que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución de este recurso de apelación, conviene tener en cuenta, de acuerdo con el contenido de las cláusulas contractuales incorporadas como Condiciones Generales de este seguro integral de accidentes, que la valoración probatoria que al respecto se contiene en la sentencia apelada, es correcta y acertada.

En efecto, hemos de desestimar ya inicialmente la interpretación que realiza la parte actora-recurrente, del contenido de la cláusula o artículo 9 de la póliza, afirmando que como...

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