SAP Madrid 330/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2010:9906
Número de Recurso235/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00330/2010

Fecha: dieciséis de junio de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 235 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandada: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA)

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado y demandante: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE OTAYSA, S.A.

PROCURADOR:CRISTINA DEZA GARCÍA

Apelado y demandado: OTAYSA S.A

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:83/07 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE COSLADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 235 /2009, en los que aparece como parte apelante . LA CAIXA sin representación procesal en esta instancia, y como apelado D. SINDICATURA DE LA QUIEBRA S.A.DE OTAYSA S.A._ representado por el procurador D. CRISTINA DEZA GARCIA, y OTAYSA S.A, sin representación procesal en esta instancia sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 83/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de COSLADA, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª NIEVES GÓMEZ MARTÍNEZ Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de COSLADA se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Isabel Martín Antón, en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA de Otaysa S.A., contra LA CAIXA, y contra OTAYSA S.A.:

Declaro la nulidad de los pagos por importe de 50.459.826 pesetas, es decir 303.269,66 euros, realizados por OTAYSA a LA CAIXA dentro del período de retroacción de la quiebra de la primera.

Condeno a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y a LA CAIXA al reintegro a la masa de la quiebra del importe de la cantidad abonada.

Condeno a la entidad financiera asimismo al pago de los intereses de demora y legales que se deriven desde la interposición de la demanda, y los legales desde que se dicte la sentencia condenatoria.

Condeno en costas, a los demandados ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. JULIO CABELLOS ALBERTOS, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Caixa alega en primer lugar la falta de legitimación activa de la actora pues a pesar de que la sentencia apelada recoge la autorización del Comisario habilitante para que los Síndicos ejercitaran la acción que nos ocupa, lo cierto es que el único dato al respecto es un escrito de fecha 28 de Junio 2004 presentado por aquéllos por el que solicitan una autorización para interponer acciones contra determinadas entidades de crédito pero sin concretar cuáles ni por qué. Así, no consta el estado de los contratos ni la exposición motivada del Comisario (art. 1041 C.de c. y 1370 LECA) de necesaria observancia, careciéndose de informe, documento o análisis de la operación cuya nulidad se persigue de tal manera que es errónea la apreciación de prueba sobre este particular. No hay por consiguiente mención alguna a la operación, tratándose de una cita genérica de aquella supuesta autorización; no hay cancelación del crédito sino en el caso de la Caixa amortización parcial ni se hace referencia a la redisposición del crédito posterior a la amortización parcial. Este sería el planteamiento expuesto en la contestación a la demanda donde se abundaba en los requisitos que se exigen aquellos preceptos y sus relacionados art. 1091 del C. de c. y 1367 y 1369 LECA, cuestión que en el supuesto actual presenta el dato antes señalado de la eficacia de aquel escrito obrante al folio 269 y al que se acompañaba la Providencia de 10 Marzo 2005 dictada en el procedimiento de quiebra. Precisamente el contenido de tal escrito cita la operación de la quebrada dentro del período de retroacción al resolver el contrato con Volkswagen y destinar el dinero a entidades bancarias por créditos obtenidos, pudiendo incurrir esos actos en causa de nulidad y termina que para "la interposición de las mismas", es decir, las acciones correspondientes, solicitan autorización. Esa autorización se insta conjuntamente por el Comisario y los Síndicos y se concede. Que no hay doctrina unánime sobre el alcance del art. 1091 C. de c. de 1829, su vigencia y también para la complementaria aplicación del art. 1368 LECA lo recuerda la S.A.P. de Madrid (Sección 28ª) de 16 de Enero 2009 al distinguir las acciones impugnatorias de las estrictamente de nulidad para las que bastaría la simple autorización del Comisario. Aquí, atendiendo al citado escrito y Providencia que se acompañaba cabe concluir que sí existe autorización.

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción la recurrente plantea la interpretación del art. 878.2 C . de c. conforme a la realidad social y principios de la Ley Concursal. De nuevo ha de apuntarse la distinción a que hacía referencia la SAP de 16 Enero 2009 que también recogía "las fluctuaciones que ha experimentado la jurisprudencia en torno a las dos tendencias interpretativas del referido art. 878, la rigorista y la denominada posición flexible" para concluir que deben...

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