SAP Madrid 375/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:10179
Número de Recurso417/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00375/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006778 /2010

ROLLO DE APELACIÓN 417/2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2094/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

Apelante/s: Flora

Procurador/es: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Apelado/s: Ofelia, Zulima, Casimiro, Felicisimo, UNION DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Nº 267

Procurador/es: MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ, MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ, MARIA DOLORES MAROTO

GOMEZ, MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ, FEDERICO PINILLA ROMEO

SENTENCIA NÚM. 375

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, nueve de julio de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1094/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid y seguidos sobre Protección del Derecho al Honor, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 417/2010, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Dª Flora, que estuvo representada por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas y defendida por Letrado; y de otra, como apelados-demandados, Dª Ofelia, Dª Zulima, D. Casimiro y D. Felicisimo, que vinieron al litigio representados por la Procuradora Sra. Maroto Gómez y defendidos por Letrado y b.- la también codemandada Unión Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267, que compareció representada por el Procurador Sr. Pinilla Romeo y, también, defendida por Letrado. Fue parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 14-12-2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de Dª Flora, contra Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, (Unimat), Dª Ofelia, Dª Zulima, D. Casimiro y D. Felicisimo, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, con expresa imposición de costas a la parte astora"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Flora, que formalizó adecuadamente (folios 292 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, oponiéndose al mismo quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal; y así lo hicieron las Sras. Ofelia y otros (329 y ss) y la Unión de Mutuas-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 267 (folios 341 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el cinco de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Flora, médico de profesión, formuló demanda frente a D. Felicisimo (también médico), Dª Zulima (médico), D. Casimiro (auxiliar administrativo) y Dª Ofelia (ATS), así como también, hizo extensiva aquella demanda, contra Unión de Mutuas-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 267, por entender que se había lesionad su derecho al honor en el lugar en que desempeñaba su trabajo la demandante, esto es Centro Asistencial sito en la Av. de Pablo Iglesias núm. 20 de Madrid de la titularidad de aquella Mutua de Accidentes de Trabajo y de la Seguridad Social, resultando lesionado su derecho, decía la demandante, desde octubre de 2000 en que fue a prestar sus servicios en aquel centro asistencial y hasta el mes de diciembre de 2006, en que se le notificó el despido, que luego fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, llegando, incluso, a sufrir una depresión leve por el acoso laboral de que había sido objeto; al cambiar su trabajo desde el Centro Asistencial de la Av. de Pablo Iglesias al Centro Español de Solidaridad, dejó de percibir la cantidad que se lleva al escrito rector del proceso, en cifra de 45.182,14 euros, que entiende viene a dar respuesta, en el campo pecuniario, a la lesión de aquel derecho fundamental. A la demanda se opusieron quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, entendiendo que en ningún caso se dio la lesión repetida y que, consecuentemente, la demanda era inviable, dejando también constancia de que al menos, parte de los ataques que entendía la demandante se habían dado contra su honor abría la acción, en cuanto a los mismos, caducado, pues es lo cierto que los hechos se sitúan originariamente en el año 2000; consideración de la caducidad que tuvo en cuenta el Juzgador de instancia y cuyas consideraciones, por entenderlas pertinentes, las ratifica este Tribunal. El "iudex a quo" desestimó la demanda, alzándose contra la sentencia la Sra. Flora que denuncia error en la apreciación de la prueba y, consecuentemente, error de derecho así como infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, para dar su versión sobre lo ocurrido, desde la prueba practicada, y entender que se había lesionado su derecho al honor. Al recurso se opusieron, según dijimos, cuantas personas, ya físicas o jurídicas, ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal. Recoge el Juzgador de instancia, partiendo de la prueba practicada, como hechos acaecidos en el Centro Asistencial de la calle Av. de Pablo Iglesias núm. 20 de Madrid los siguientes: respuesta de uno de los médicos, cerca de la demandante de que "no estoy para enseñar a nadie"; la llamada a gritos a la demandante; la desautorización de la propia actora, profesionalmente, entre otros compañeros; el apelativo de loca, "lo que a ti te pasa es que estás loca", enfrentamientos específicos con el Dr. Felicisimo ; atribución a la demandante de que le dan "ataques de ira y que tira las cosas"; problemáticas en cuanto a la utilización de los despachos, privándosela del uso de los mismos a la propia demandante y la agudización de las dificultades en la prestación del servicio y en el trabajo profesional que desarrolla para resaltar también, finalmente, que se dirigieron distintos escritos por Dª Ofelia, Dª Zulima, D. Casimiro a la dirección del centro, lo que terminó en incidir en el despido, luego calificado de...

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