SAP Madrid 389/2010, 22 de Julio de 2010

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2010:10154
Número de Recurso231/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución389/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00389/2010

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 231 /2010

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 231/2010 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID en autos de juicio verbal nº 1622/2009, en los que aparece como parte apelante UTE ELECTRONIC TRAFIC, S.A., _INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS Y SANEAMIENTO, S.A. Y ETRA CATALUNYA, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1.982, ABREVIADAMENTE UTE ETRAMAD, representada por el procurador D. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ, y asistida por la letrada Dña. SARA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y como apelados GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO, y AXA WINTERTHUR, S.A. y Dña. Mariola

, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de UTE ELECTRONIC TRAFIC, SA, INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTO, SA Y ETRA CATALUÑA, SA contra GENESIS SEGUROS GENERALES SA, Luciano, AXAWINTHERTUR SA, Secundino y Mariola, debo tener a las partes demandadas Luciano Y Secundino por desistidas del presente proceso, y debo absolver y absuelvo a las otras referidas partes demandadas de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el fundamento derecho tercero de la presente resolución que no se transcribe para evitar reiteraciones.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte UTE ELECTRONIC TRAFIC, S.A., _INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS Y SANEAMIENTO, S.A. Y ETRA CATALUNYA, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1.982, ABREVIADAMENTE UTE ETRAMAD, al que se opuso la parte apelada GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, se acordó señalar el día 29 de junio de 2010 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por UTE Electronic Trafic, S.A., Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento, S.A. y Etra Cataluña, S.A., contra Génesis Seguros Generales, S.L., Axa-Winterthur, S.A. y doña Mariola planteaba acción por responsabilidad extracontractual en reclamación de 543'25 #, relatando que en fecha 3 de Septiembre de 2007, sobre las 11.00 horas, en la Plaza de San Juan de la Cruz, de esta Capital, se produjo una colisión por impacto entre el turismo matrícula N-....-NK, asegurado en Génesis Seguros Generales, S.L., y la motocicleta matrícula .... XXP, propiedad de doña

Mariola y asegurada en Axa-Winterthur, S.A., tras el que la motocicleta salió despedida hacia un semáforo, que resultó con daños materiales valorados en 543'25 #, cuyo coste fue soportado por la demandante en su condición de adjudicataria de la conservación y mantenimiento de las instalaciones semafóricas del Ayuntamiento de Madrid.

La demandada Génesis Seguros Generales, S.L. se opuso a la pretensión, en tanto que las codemandadas doña Mariola y Axa-Winterthur, S.A. fueron declaradas en situación de rebeldía.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia invoca lo dispuesto en el art. 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con los arts. 73 y

76 L.C.S ., si bien razona que el art. 1902 Cc ., definitorio de los elementos integrantes de la responsabilidad extracontractual, exige la plena justificación de la conducta negligente generadora del resultado dañoso, y en el presente caso lo único que se aporta por la demandante es un conjunto de documentos de reclamación extrajudicial confeccionados unilateralmente, así como el atestado policial que describe la colisión entre dos vehículos, pero con...

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