SAP Madrid 382/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2010:10075
Número de Recurso430/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00382/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 430 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 967/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 430/2009, en los que aparece como parte apelante Carlos Antonio, representado por la procuradora Dª SARA LEONIS PARRA, y como apelado CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 N. NUM000, representado por el procurador D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO, sobre nulidad de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 19 e febrero de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Leonis Parra, en nombre y representación de D: Carlos Antonio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Crespo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de DON Carlos Antonio .

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso se combate el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, que no aprecia nulidad en la aprobación de la cuentas del ejercicio 2007 (punto primero del orden del día de la Junta de Propietarios de 5 de febrero de 2008 de la Comunidad de Propietarios de la calle de DIRECCION000 NUM000 ), entendiendo que ha existido un error en la valoración de la prueba.

El motivo no puede prosperar. No consta que al tiempo de celebrarse la Junta donde se adoptó el acuerdo impugnado, 5 de febrero de 2008, la sentencia dictada por la Sección 18 de Madrid en el Rollo 816/2007, contra la que cabía recurso de casación, hubiera alcanzado grado de firmeza, ni si se podía interesar o se había interesado su ejecución.

Tampoco consta que la citada resolución contuviera pronunciamiento alguno sobre las cuentas del ejercicio 2007.

Pero es más, el propio acuerdo, contemplando el posible arrastre de las modificaciones efectuadas en las cuentas del ejercicio 2005, prevé expresamente que los saldos de liquidación y las cuentas del ejercicio puedan ser modificados en el futuro si la sentencia queda firme y se ejecuta.

No apreciamos, por tanto, causa de nulidad alguna en el acuerdo impugnado.

TERCERO

En cuanto al segundo de los motivos de recurso, relativo al punto segundo del orden del día de la Junta de Propietarios de 5 de febrero de 2008, alega en primer lugar que no han votado en favor la mayoría de propietarios exigida por el artículo 17, regla 4ª de la Ley 49/1960, de 21 de...

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