SAP Madrid 292/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2010:10035
Número de Recurso126/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00292/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 292/10

RECURSO DE APELACIÓN 126/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1090/2003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 35 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 126/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante PROMOCIONES SIERRA NORTE, S.A. (PROSNOR XXI, S.A.), representada por el Procurador Sr. D. Isidro Orquín Cedenilla; de otra, como demandada y hoy apelante SOCIEDAD DE INVERSIONES PINAREJOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Jesús González Díez; de otra, como demandada y hoy apelante SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN HERGAGIL, S.A.T., hoy TABOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Ana Lázaro Gogorza; y de otra, como demandada y hoy apelada URBANIZADORA COLMENAR, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Rosa María Martínez Virgili; sobre incumplimiento de contrato.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 35 de Madrid, en fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA en nombre y representación de PROMOCIONES SIERRA NOTRTE S.A. (PROSNOR XXI, S.A.), frente a SOCIEDAD DE INVERSIONES PINAREJOS, S.L., debo DECLARAR Y DECLARO la vigencia y eficacia del contrato suscrito el 20 de mayo de dos mil por las referidas partes y la improcedencia de la resolución manifestada por la demandada en su carta de 31 de julio de dos mil tres.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por la validez y eficacia de dicho contrato, y a cumplirlo en los términos que se han dicho en la presente resolución, entregando la titularidad de las parcelas residenciales adjudicadas en el Proyecto de Compensación a la compañía demandante y ello en las parcelas que del total de las 405 y los terrenos destinados a equipamiento hotelero con una edificabilidad de 10.000m2 edificables, y que no hayan sido transmitidas a URBANIZADORA COLMENAR S.A. contra el pago de las cantidades que figuran en el contrato de 22 de mayo de dos mil y que se determinará en ejecución de sentencia tras las operaciones aritméticas oportunas.

Que ESTIMANDO la demanda frente a la SOCIEDAD DE INVERSIONES PINAREJOS, S.L. y HJERGAGIL, S.A.T. (hoy TABOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L.) debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la venta de las parcelas nº 235 a 248, 294 a 301, 451 y 452 del Proyecto de Compensación del Sector PP6 "LOS PINAREJOS" de Miraflores de la Sierra formalizada en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid D. PABLO DURAN DE LA COLINA el día doce de septiembre de dos mil tres bajo el número de su protocolo 2851.

Se condena a las referidas demandadas al pago de las costas causadas a su instancia.

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta frente URBANIZADORA COLMENAR, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa condena en costas procesales.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Promociones Sierra Norte S.A. (Prosnor XXI, S.A.), Junta de Compensación del Sector PP-6 "Los Pinarejos" de Miraflores de la Sierra (Sociedad de Inversiones Pinarejos, S.L.), y Sociedad Agraria de Transformación Hergagil S.A.T., hoy Tabor Proyectos y Construcciones, S.L., de los que se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante-apelante y denegado por Auto de fecha 11 de marzo de 2009, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Recurso de apelación interpuesto por Sociedad de Inversiones Pinarejos, S.L.(en adelante Pinarejos).

Esgrimiéndose en el recurso que el juzgador aprecia el concurso de doble venta "exclusivamente" en base a la diferencia en el precio de venta entre la transmisión realizada a Prosnor y la posterior a Urbanizadora Colmenar, dicho alegato es de obligado rechazo cuando la citada doble venta se fundamenta en carecer de la pretendida eficacia jurídica la resolución contractual pretendida por la ahora apelante del contrato de compraventa suscrito el 22.5.2000 con Promociones Sierra Norte S.A. (Prosnor), como en la carencia de buena fe en Hergagil S.A.T. entre otras cuestiones.

En orden a la resolución contractual ya citada, la invocada imposibilidad de cumplirse el contrato "sin plazos para el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la parte compradora", ahora matizada en que se trata "del desarrollo de todo el objeto contratado", resulta de imposible acogida cuando no sólo no se trataría...

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