SAP León 167/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteJESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2010:1049
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución167/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00167/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado nº. 39/2.010

Autos P.A.-33/2.009

Juzgado de lo Penal nº. 1 de León

S E N T E N C I A Nº.167/2.010

Iltmos. Sres.

  1. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

  2. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

  3. JESUS SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado suplente

En León, a veintisiete de julio de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº. 33/2.009 procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de León, siendo parte apelante MINISTERIO FISCAL y FUNERARIAS LEONESAS S.A., representadas por el procurador Dº. Javier Muñiz Bermuy y defendidas por el letrado Dº. Juan Muñiz Bermuy, como apelados Amador Y Lorenza, representados por la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y defendidos por el letrado Dº. Ramón Mera Muñoz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS SANTOS FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de León, en fecha 7-Octubre-2.009 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Debo absolver y absuelvo a Don Amador y a Dª. Lorenza de los delitos de apropiación indebida y de administración desleal que se les imputaban en el lacto del juicio, con expresa reserva de acciones civiles a favor de FUNERARIAS LEONESAS S.A. para que las ejercite si le conviniere en vía civil ante el órgano jurisdiccional competente.

  1. - Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento, sin expresa imposición a la acusación particular de las costas causadas a os acusados absueltos.

  2. - Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado en el presente procedimiento en relación con los acusados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La Sala no acepta la declaración de hechos probados que sirve de soporte a la sentencia de instancia, cuya redacción se sustituye en los siguientes términos: En fecha 28 de octubre de 2008, el acusado, Amador (mayor de edad y sin antecedentes penales), constituyó junto a la mercantil "Funerarias Leonesas, S.A." la sociedad "FUNERARIA PATRICIO, S.L." ( "FP") cuyo objeto social (prestación de servicios funerarios) habría de desarrollarse en las dependencias del tanatorio que, a tal efecto, la nueva sociedad construyó en la localidad de Valencia de Don Juan.

El régimen de administración societaria pactado en la escritura de constitución fue mancomunado asumiendo conjuntamente el imputado y Torcuato la condición de administradores, quedando ambos dispensados de la prohibición de competencia establecida en el artículo 65 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo

.

El devenir de la sociedad transcurrió con normalidad ofreciendo los sucesivos balances anuales los beneficios de explotación previsibles; sin embargo, en el año 2004, comienzan a surgir abiertas discrepancias entre los administradores sobre la forma de gestionar la sociedad, cuyos desencuentros se hacen ya insalvables tras la decisión de suprimir la remuneración mensual que ambos imputados venían percibiendo con cargo a la sociedad como contraprestación por el tiempo que dedicaban a la empresa.

Así las cosas, el imputado, de dilatada trayectoria y reputación en el sector, comienza a utilizar en su exclusivo beneficio las inversiones realizadas por la sociedad para explotar su objeto social, actividad que se materializa mediante la constitución de una nueva mercantil que gira bajo la denominación "FUNERARIA PATRICIO LOPEZ" ("FPL") y, desde la cual, de modo subrepticio, se sirve de las distintas instalaciones del tanatorio cuya titularidad pertenecía a la sociedad.

La estrategia diseñada por el imputado consistió en confiar a su esposa, Lorenza ( mayor de edad y sin antecedentes penales), la titularidad formal de la nueva empresa ( "FPL") hacia la cual se desviaba la prestación de los servicios funerarios demandados en el tanatorio propiedad de "Funerarias Patricio", procediendo el imputado a establecer una relación jurídica arrendaticia entre ambas mercantiles en virtud de la cual esta última alquilaba las salas del tanatorio a "Funeraria Patricio López" y, en ocasiones, a otras empresas del sector, ingresando (esporádicamente) en la tesorería de aquélla los importes correspondientes al alquiler de las salas, disponiendo, sin embargo, de la totalidad de las instalaciones del tanatorio y ocultando a la sociedad de la que era administrador mancomunado los ingresos obtenidos con su utilización mientras operaba bajo la denominación comercial "Funeraria Patricio López".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el anterior relato fáctico, valorado por este Tribunal el material probatorio de la causa conforme a lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos de un delito societario previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal .

SEGUNDO

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la mercantil querellante interponen recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, a cuya estimación se oponen los querellados interesando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

En su recurso, el Ministerio Público solicita en esta alzada la condena de ambos querellados como autores responsables de un delito de apropiación indebida; por su parte, la acusación particular extiende su pretensión condenatoria a un delito continuado de los tipificados en el artículo 295 del Código Penal, interesando, en concepto de responsabilidad civil, que ambos imputados indemnicen conjunta y solidariamente a la parte querellante en la suma de 384.547, 90 #, así como que se decrete el cierre provisional del tanatorio propiedad de " Funerarias Patricio, S.L." en tanto no se adopte un acuerdo societario que establezca su régimen de utilización.

TERCERO

Por cuantas razones se van a exponer, únicamente el recurso interpuesto por la acusación particular debe ser parcialmente estimado.

Ciertamente, analizados los distintos medios de prueba desplegados en el acto del juicio, este Tribunal considera que sólo la conducta del imputado, Amador, es susceptible de ser subsumida en el delito societario que tipifica el artículo 295 del Código Penal (administración fraudulenta o desleal) al concurrir en los hechos enjuiciados los elementos estructurales que configuran esta figura delictiva.

Sintéticamente, la STS de 16 de diciembre de 2008 ( EDJ 2008/291482 ) aborda los presupuestos básicos que singularizan el tipo penal que nos ocupa:

"El artículo 295 del Código Penal define el llamado delito societario por administración fraudulenta que requiere los siguientes elementos:

  1. Sujeto activo ha de ser el administrador de hecho o de derecho o el socio de cualquier sociedad constituida o en formación: delito especial propio.

  2. Este sujeto activo ha de actuar con abuso de las funciones propias de ese cargo de administrador o socio, esto en el ejercicio de esa administración o cargo social del que abusa defraudando.

  3. Ha de hacerlo en beneficio propio o de tercero.

  4. La conducta punible ha de consistir en disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o en contraer obligaciones a cargo de esta, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a los socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren".

Dicho esto, examinada la declaración prestada en fase de instrucción por el imputado ( folios 261 a 265) así como la versión de los hechos que ofreció en el plenario ( minuto 6 y siguientes de la grabación audiovisual incorporada a la causa), el juicio de subsunción de su conducta en el tipo penal que será objeto de condena no requiere de otra valoración probatoria que la que resulta de ponderar la eficacia demostrativa de ambas declaraciones ( sustancialmente coincidentes) y concluir, en definitiva, que la cuestión medular objeto de debate en esta alzada posee una naturaleza estrictamente jurídica toda vez que la declaración de hechos probados que apoya esta sentencia es sólo el resultado de valorar la entidad probatoria de las propias manifestaciones del imputado, cuya eficacia incriminatoria no precisa ser reforzada con otros elementos de convicción.

En cualquier caso, es preciso matizar que la Sala no parte de hechos distintos que los ya introducidos en el proceso en virtud de las declaraciones del imputado ( medio de prueba de carácter personal y, por tanto, requerido de cautelosa revisión en esta alzada), sino que discrepa de la consecuencias jurídicas que el juzgador de instancia asocia a la información que suministra su declaración en el plenario.

En efecto, analizado el contenido de la declaración prestada por el imputado en el acto del juicio, debemos considerar indubitadamente acreditados los siguientes extremos:

- Desde 1998 hasta 2004 los beneficios generados por los servicios funerarios que se prestan en el tanatorio propiedad de "Funerarias Patricio" se ingresan en la tesorería de la sociedad.

- La decisión de suprimir la remuneración que venían percibiendo ambos imputados (adoptada por la sociedad matriz del grupo empresarial al que pertenece la querellante) motivó que el acusado constituyera una nueva sociedad ("Patricio López") cuya titularidad formal atribuyó a su esposa.

- El imputado cambió la titularidad del teléfono...

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