SAP Huesca 50/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2010:53
Número de Recurso93/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00050/2010

Rollo civil nº 93/09 S050310.01S

Ordinario nº 378/07 de Jaca 1

Sentencia Apelación Civil Número 50

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a cinco de marzo de dos mil diez.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 378/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaca, promovidos por Luz, Ana María, y Rafael, dirigida por el Letrado don José Antonio Ferreres y representado por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, contra Winterthur Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra y dirigida por el Letrado don Luis Calavia Rebollar, y Explotaciones Turisticas de Candanchu, S.A., como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 93 del año 2009, e interpuesto por los demandantes, Luz, Ana María y Rafael . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 23 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Luz, Ana María y Rafael contra la compañía Explotaciones Turísticas de Candanchu, S.A. (ETUKSA) y contra la compañía aseguradora WINTERTHUR SEGUROS y absuelvo a la parte demanda de los pedimentos frente a ella deducidos. Las costas se imponen de forma expresa a la parte demandante".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Luz, Ana María y Rafael, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a las demandadas, Explotaciones Turísticas de Candanchu, S.A. y Winterthur Seguros Generales, S.A. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, las apeladas formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 93/09. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de catorce de mayo de dos mil nueve desestimó la practica de prueba en segunda instancia. Contra esta resolución interpuso recurso de reposición desestimado por auto de uno de marzo de dos mil diez. En providencia de 4 de marzo la Sala señaló ese mismo día para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La principal imputación que se hace a la Estación de Esquí demandada, y a la compañía de seguros, es que había hielo en la pista y que en la zona de la caída del Sr. Rafael no había protección, "la valla de madera se prolongó muchos metros después del accidente" y las redes no estaban desplegadas aunque según la tesis oficial -dice el recurso- no son de contención sino de señalización. Pese a lo alegado en el recurso, consideramos que no se equivoca la juzgadora de...

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