SAP Alicante 203/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2010:1850
Número de Recurso296/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 296-A/2007.

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia.

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 75/2001.

S E N T E N C I A Nº 203 / 2010

Ilmos Sres.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante, a diez de Junio de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 296/07 los autos de Juicio Ordinario nº 75/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Leovigildo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado el Procuradora Sr. Roger Belli y siendo apelada la parte demandada-reconviniente DOÑA Fidela, representada en la primera instancia por el Procurador SR. Llobel Perles.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia, en los referidos autos, en fecha 13 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de D. Leovigildo, compareciendo asistidos de Procurador de los Tribunales D. Antonio María Barona Oliver defendidos por letrado D. Jose Vicente Barona Oliver, contra Dña Fidela representada por Procurador de los Tribunales D.Miguel Llobell Perles y defendido de letrado D. Jorge Sig Tormentín, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la actora imponiendo a ésta última el abono de las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, quien, a su vez, formuló impugnación, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 296/07 señalándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2010 en que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la vista de los concretos motivos que sustentan, de un lado, la apelación formulada por la parte demandante, circunscritos a la crítica de los razonamientos en que el Juzgado " a quo" funda su pronunciamiento desestimatorio de la demanda por causa de nulidad de los títulos esgrimidos por el actor por defectos de forma en su otorgamiento y, de otro, la impugnación deducida por la parte demandada, que tras invocar nuevamente en esta alzada dicha causa de nulidad, reproduce, asimismo, las excepciones de prescripción y la subsidiaria de pluspetición que había alegado en la primera instancia, esta Sala, concluyendo, tras el examen de las actuaciones que, conforme va a razonarse, debe ser apreciada, como se interesa por la impugnante, la prescripción de la acción ejercitada en la demanda; considerando que partiendo de dicho pronunciamiento deviene innecesario el examen de la validez de los títulos en que la dicha acción se funda y, entendiendo, en fin, que el recurso de apelación de la parte demandante ha venido motivado por la estimación de una causa de nulidad de dichos títulos sobre la que dicha parte ninguna alegación pudo hacer en la primera instancia, por haber sido, en principio y en el acto de la audiencia previa, rechazada la ampliación de los motivos de oposición a la demanda pretendida en dicho acto por la parte demandada, estima, en definitiva, que razones de economía procesal y, sobre todo, de justicia y equidad que, conforme a reiterada Jurisprudencia ( SSTS 30 de abril de 2008 y 14 de septiembre de 2007, entre otras), deben informar también los pronunciamientos sobre costas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR