SAP Alicante 566/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2010:1769
Número de Recurso194/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución566/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 32/2010

P.A. 27/2008 Alcoy 4

ROLLO DE APELACIÓN Nº 194/2010

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 566/2010

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. José María Merlos Fernández

En Alicante a 19 DE JULIO DE 2010

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 DE ABRIL DE 2010, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante en Juicio Oral nº 32/2010, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 27/08 del Juzgado de Instrucc. nº 4 de Alcoy, por delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, habiendo actuado como parte apelante Borja y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En el año 2007, el acusado, Borja, mayor de edad y sin antecedentes penales, construyó en la parcela NUM000 del polígono NUM001, situada en la Partida del Barxell, del Paraje Natural de la Sierra de Mariola en el término municipal de Alcoy, una vivienda unifamiliar.

La parcela sobre la cual se realizó la construcción se encontraba situada en terreno declarado como suelo no urbanizable protegido, siendo la edificación no autorizada y no vinculada a la explotación agrícola, según el Plan General de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parc. Natural de la Serra de Mariola. El acusado en ningún momento se dirigió al Ayuntamiento para solicitar autorización para la construcción de la vivienda mencionada".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado, Borja, como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses con una cuota diaria de 6 euros, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor o constructor durante un año y a la demolición de la obra construida cuya ejecución es causa de esta condena. Así como al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Borja, se interpuso el presente recurso alegando: que el recurrente no es sujeto activo del tipo penal previsto en el art. 319.1 del CP, al carecer de la condición de promotor, constructor o técnico director, no tratándose de una conducta dolosa al mediar error invencible por parte del acusado, por lo que debe eximirse de responsabilidad al no existir la modalidad del delito como imprudente. Por último, falta de motivación en la fijación de la cuantía de la multa, así como indebida aplicación del art. 319.3 al no proceder la demolición de la ampliación de la vivienda.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 19 DE JULIO DE 2010

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).

En el supuesto de autos ha quedado acreditado que el acusado llevó a cabo una...

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