AAP Murcia 256/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:365A
Número de Recurso457/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00256/2010

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

AUTO Nº 256/2010

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 21 de mayo de 2009 el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia acordó la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Eutimio fueren constitutivos de un presunto delito de acusación y denuncia falsa.

Dicho auto atendía literalmente a los siguientes Antecedentes: "Las presentes Diligencias Previas nº 1297/2008 se incoaron en virtud de denuncia de Fidel contra Eutimio por un delito de acusación y denuncia falsa, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento".

Recogiéndose los siguientes Fundamentos Jurídicos: "Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de acusación y denuncia falsa imputado a Eutimio, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo II, Título III, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado".

SEGUNDO

Contra el anterior auto el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 1 de junio de 2009, interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, interesando el sobreseimiento libre y archivo, en atención al artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que los hechos atribuidos al imputado no son constitutivos de ninguno de los delitos denunciados, ni acusación y denuncia falsa, ni falso testimonio, ni estafa procesal, atendiendo a que básicamente se atribuiría al imputado haber silenciado ante el Juzgado de Instrucción el pago de la deuda que motivó la denuncia por alzamiento de bienes en su momento interpuesta, y el haber mantenido ante el Juzgado de lo Penal la acusación por tal delito a pesar de dicho pago.

Señala en concreto: "Por lo demás, tampoco existiría delito de falso testimonio, por cuanto el denunciante no faltó a la verdad al haber reconocido en la vista oral el pago de la cantidad de 192.000 euros, en cualquier caso recibida ya embargada y vendida la finca por el entonces acusado a la mercantil Casajoven Murcia S.L., aun cuando afirmó, según se dice en el escrito de denuncia, que el pago de Casajoven Murcia S.L. era imputado a otra deuda, algo sobre lo que la sentencia absolutoria no entra a valorar ni decidir por irrelevante para resolver sobre la acusación formulada por el delito de insolvencia punible que había sido enjuiciado. En todo caso, el mantenimiento de la acusación con pretensión indemnizatoria después de la vista oral no le es directamente imputable al ahora denunciado pues escapaba a su control al ser efectuado por su representación técnico procesal. Por último, y por lo que se acaba de exponer, no concurrirían tampoco los elementos típicos de la estafa procesal también denunciada por la falta de acreditación de la existencia del engaño dirigida al Juez y en todo caso, como así fue, por la absoluta falta de idoneidad e insuficiencia del mismo para causar en el juzgador el error necesario".

TERCERO

Por auto de 8 de septiembre de 2009 el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia estimó el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de 21 de mayo de 2009, acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, acogiendo en su fundamentación jurídica básicamente la argumentación empleada por el Ministerio Fiscal.

Contra el auto de 8 de septiembre de 2009 se interpuso recurso de apelación por la Representación Procesal del denunciante, D. Fidel (que no es el denunciado ni tampoco es el imputado en estas actuaciones -como por error mecanográfico se recoge en el auto recurrido-). Sostiene la parte apelante que el auto impugnado no atiende a la literalidad del análisis de la Juzgadora de instancia cuando dicta la sentencia absolutoria de 6 de marzo de 2006 por el presunto...

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