AAP Murcia 140/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:314A
Número de Recurso769/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

AUTO: 00140/2010

AUTO

NÚM. 140/10

ILTMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Mula se siguen autos de juicio monitorio número 688/09 promovidos por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Mula, contra el Banco de Santander Central Hispano, S.A.

SEGUNDO

El referido Juzgado dictó con fecha 24 de julio de 2.009 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, el auto cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "ACUERDO.- No admitir a tramite la petición del proceso monitorio presentada por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Mula frente a Banco Santander Central Hispano S.A. en reclamación de 380,44 euros por gastos comunes al no constar cumplidos los requisitos admisibilidad establecidos en el artículo 21 de la LPH ."

TERCERO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, la representación de la Comunidad de propietarios EDIFICIO000 de Mula interpuso recurso de apelación. Posteriormente, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 769/09 . Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2.009, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 6 de mayo de 2010 siguiente en que ha tenido lugar. CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento Monitorio se planteó por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Mula en reclamación de 380,44 euros en concepto de contribución a los gastos comunitarios adeudados por el Banco de Santander Central Hispano, S.A. dueño de una vivienda y una plaza de garaje del edificio.

El Juzgado inadmitió a trámite la petición por no constar que el acuerdo de liquidación de la deuda reclamada hubiese sido notificado al demandado en términos exigidos por el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal .

SEGUNDO

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal permite al presidente o al administrador, si así lo acordare...

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