AAP Madrid 180/2010, 19 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 180/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
Fecha | 19 Julio 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00180/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7001021 /2010
RECURSO DE APELACION 67 /2010
Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 786 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID
De: RED AZUL, S.A.
Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME
Contra: B.P. OIL ESPAÑA, S.A.
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
AUTO 180
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación pieza separada de Medidas Cautelares bajo el nº786/09, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm. 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, B.P. OIL ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y de otra, como demandada- apelante, RED AZUL, S.A., representada por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Acceder a la medida cautelar solicitada por
BP OIL, S.A frente RED AZUL, S.A. y, en su consecuencia acordar la internneción judicial de la estación de Servicio de La Calandria, gestionada por la demandada RED AZUL, S.A., que se halla ubicada en Avda. Del Pais Valencia, 144 ALGEMESI en Valencia, administración que se acomodará en cuanto a su designación y funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 630 y siguiente de la Lec .
-
- Se fija la cantidad de 50.000 Euros, en concepto de fianza o caución que deberá depositar la parte solicitante y cuya constitución será siempre previa a cualquier acto de ejecución de la medida.
-
- Sin expresa imposición de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de julio de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En nombre y representación de la entidad "BP OIL ESPAÑA, S. A." se interpuso contra la entidad mercantil "RED AZUL, S. A.", demanda de Juicio Ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de industria y abastecimiento en exclusiva, de fecha 1 de agosto de 1.989, suscrito entre las partes del procedimiento, por incumplimiento contractual de la demandada e indemnización de daños y perjuicios, así como en solicitud de devolución a la actora de la posesión de la Estación de Servicio LA CALANDRIA, objeto de la litis, solicitando mediante otrosí y como medidas cautelares, la intervención judicial de la Estación de Servicio LA CALANDRIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 727.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, subsidiariamente, para el caso de no ser acordada la anterior medida, se solicita se acuerde la cesación en la actuación de flagrante incumplimiento de la obligación de abastecimiento en exclusiva de BP OIL y de abanderamiento de la Estación de Servicio, a tenor de lo previsto en el artículo 727.7ª del citado texto legal. El citado procedimiento correspondió por reparto al Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, quien ha tramitado el mismo con el nº 786/09, abriendo la correspondiente pieza separada para tramitar las citadas medidas.
Una vez celebrada la oportuna vista, el citado Juzgado dictó auto, con fecha 18 de junio de 2.009, accediendo a la medida cautelar solicitada por BP OIL ESPAÑA, S. A. con carácter principal acordando, en consecuencia, la intervención judicial de la Estación de Servicio LA CALANDRIA, gestionada por la demandada RED AZUL, S. A. y que se halla ubicada en la Avenida Del País de Valencia nº 144 en Algemesí (Valencia), previa la oportuna prestación de caución que se fija en 50.000 euros, sin hacer expresa imposición de las costas.
Recurre la citada decisión la demandada RED AZUL, S. A., invocando, como primer motivo de recurso, "Infracción del artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", al entender la parte que los presupuestos exigidos por el mencionado precepto son acumulativos y en el presente supuesto ni concurre el requisito del periculum in mora ni la apariencia de buen derecho y, como segundo motivo de recurso, se señala "Infracción del artículo 726 de la Ley Procesal Civil ", en cuanto que entiende que...
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